CONTRERAS ALLENDE JORGE IGNACIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Andrea Ester Allende Vásquez, e interpone acción de amparo constitucional en favor de José Ignacio Contreras Allende y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia asociado al área de pares y patrón antisocial. Minimiza daños a terceros con escasa empatía. Participa en programa de intervención sin abordaje profesional todavía a las áreas de mayor riesgo.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 26 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo pena de 61 años y un día por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, y de 3 años y un día por el delito de robo con sorpresa. Inició el cumplimiento de la actual condena el 3 de noviembre de 2020 y su término está fijado para el 3 de enero de 2024, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 14 de diciembre de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, no registra beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite IV sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye que: “Suscrito reconoce participación e infracción a la norma cometid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don José Ignacio Contreras Allende en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 2580-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Andrea Ester Allende Vásquez, e interpone acción de amparo constitucional en favor de José Ignacio Contreras Allende y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Segundo:
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