NEIRA JARA ALADINO GUMERCINDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don ALADINO GUMERCINDO NEIRA JARA y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple pena de 10 años y un día, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los últimos bimestres. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Indica que, al tenor de dicha norma, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ha acontecido. Afirma que conforme lo preceptuado por el aludido decreto ley y los artículos 12 y 14 del Reglamento, aun cuando la ponderación de los requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Concluye que la resolución que niega la libertad condicional del amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal. Finaliza solicitando le sea concedido el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “El interno presenta un nivel de riesgo “ALTO” de rein
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Aladino Gumercindo Neira Jara y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 2569-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don ALADINO GUMERCINDO NEIRA JARA y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso
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