3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

LILLO / LÓPEZ

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el carácter de los hechos que motivan la demanda, y las consecuencias sufridas por los demandantes, lo cual determina que el monto regulado por el tribunal a quo por concepto de daño moral resulta exiguo, éste se regula prudencialmente en la suma de un millón quinientos mil pesos para cada uno de los demandantes. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós y rectificada el dos de febrero del año en curso, dictada en causa Rit C-4752-2015 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con declaración que la suma que los demandados deberán pagar por concepto de daño moral, es de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para cada uno de los demandantes. Regístrese y comuníquese. Rol 563-2023 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós y rectificada el dos de febrero del año en curso, dictada en causa Rit C-4752-2015 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con declaración que la suma que los demandados deberán pagar por concepto de daño moral, es de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para cada uno de los demandantes. Regístrese y comuníquese. Rol 563-2023 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el carácter de los hechos que motivan la demanda, y las consecuencias sufridas por los demandantes, lo cual determina que el monto regulado por el tribunal a quo por concepto de daño moral resulta exiguo, éste se regula prudencialmente en la suma de un millón quinientos mil pes

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