4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

LEONARD/ ZENIT SEGUROS GENERALES S.A. - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°1245-2023

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo 5°, que se elimina. Se suprimen los

Fundamentos

considerandos 6°, 7°, 16°, 20° y 21°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme se lee de la cláusula compromisoria pactada en el número 37 del contrato de seguros celebrado entre las partes, se dejó a decisión del asegurado la posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios en el caso que el valor del siniestro fuera inferior a 10.000 UF, cuyo ha sido precisamente el caso, de modo que la excepción de incompetencia fue correctamente desestimada. 2° Que, en el inciso cuarto del artículo 168 de la Ley de Tránsito, se establece la inexigibilidad de documentos expedidos por la autoridad policial, sólo para el objeto de hacer efectivos los seguros. Ello no modifica el hecho que en el primer y segundo párrafo de ese mismo precepto, se establece la obligación de él o los participantes en todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, de dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, presumiéndose la culpabilidad de quien no lo hiciera y abandonara el lugar del accidente. En este sentido, la conductora del vehículo que impactó bien público o privado, no está eximida de la obligación de dar cuenta inmediata a carabineros, y si bien podría retirarse del lugar y volver luego –cuando se presente la grúa- tal comodidad tampoco le libera de la denuncia inmediata, puesto que de otro modo no se satisface la exigencia de proximidad de la intervención policial que busca el legislador. 3° Que, si bien es cierto, aquello no obsta el reclamo de la indemnización por el daño, sucede que la conducta omisiva de la asegurada impide a la compañía la revisión de las posibles cláusulas de excepción establecidas en el contrato, cuya concurrencia efectivamente no ha sido probada -dificultado por la omisión anotada-, lo que pudo beneficiar a cualquiera de las partes. En razón de ello, se reducirá el monto de la multa impuesta a la demandada y, además, se le eximirá del pago de las costas, puesto que le asistió motivo plausible para litigar. 4° Que, por no haberse probado el daño moral demandado, sin que existan antecedentes que permitan presumirlo -sin confundir en ello los elementos que justifican el daño emergente propiamente tal, así como los gastos necesarios para recurrir a la justicia-, los que no se ajustan al daño estrictamente moral, corresponde rechazar esa pretensión.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, en la parte que accedió a una indemnización por daño moral e impuso a la demandada el pago de las costas, disponiéndose en cambio, que se rechaza aquel concepto y que cada parte pagará sus costas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la de 10 UTM. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2381-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Manuel Iriondo Decourt y el abogado don José Manuel Madero Escudero. Santiago, 16 de noviembre de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 34 y 35: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del motivo 5°, que se elimi

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