LIGIA ELENA PÉREZ BLANCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte y sin asistencia letrada comparece Lidia Elena Pérez Blanco, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión del país, decretada mediante Resolución Exenta N°3547 de fecha 02 de septiembre de 2021 por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que le fue notificada con fecha 06 de noviembre del año en curso. Refiere que el 12 de diciembre de 2020 ingresó al país, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país de origen. Indica que se autodenuncio y continuo todo proceso legal, que está a la espera de resolver su status migratorio y que actualmente vive junto su esposo e hijos, de los cuales el menor es un bebe nacido en Chile de 04 meses. Acompaña cédula de identidad de la República de Venezuela, fotocopia de acta matrimonial, acta de nacimiento de los hijos, carnet de infractor, constancia de certificado de residencia emitido por la Junta de vecinos, referencias personales, contrato de arriendo, acta de notificación de medida de expulsión y antecedentes penales de su país de origen. Por tanto, Solicita poder permanecer en el país A folio 5, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Viña del Mar, que la amparada se encuentra sujeto a la medida de Control de Firmas Vigente, por ingreso clandestino al territorio nacional, denunciado a la Intendencia Regional de Valparaíso a través de informe policial N°415 de fecha 29 de julio de 2021 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso y que registra orden de expulsión vigente, por ingreso clandestino al territorio nacional decretada mediante Resolución Exenta N°3547 de fecha 02 de septiembre de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, acto administrativo notificado con
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la resolución recurrida. Indica que no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas, por lo que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante el presente recurso, se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo del recurrente en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que la amparada reside en la comuna de Casablanca, junto con su pareja, sus hijos, uno de los cuales nació en nuestro país con fecha 29 de junio del presente año. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar a la amparada de su grupo familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado arbitrario el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, por lo que, en la especie, no se reúnen los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por tanto, Solicita poder permanecer en el país A folio 5, informa la Prefectura de Policía de Investigaciones de Viña del Mar, que la amparada se encuentra sujeto a la medida de Control de Firmas Vigente, por ingreso clandestino al territorio nacional, denunciado a la Intendencia Regional de Valparaíso a través de informe policial N°415 de fecha 29 de julio de 2021 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso y que registra orden de expulsión vigente, por ingreso clandestino al territorio nacional decretada mediante Resolución Exenta N°3547 de fecha 02 de septiembre de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, acto administrativo notificado con fecha 06 de noviembre de 2023 por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Finalmente agrega que la amparada no registra movimiento migratorio A folio 8, se informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, indicando que el marco discrecional de la autoridad administrativa se ve limitado, razón por la cual no puede inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar la sanción administrativa, señalando expresamente que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte y sin asistencia letrada comparece Lidia Elena Pérez Blanco, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión del país, decretada mediante
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