SOCIEDAD DE ESPECTÁCULOS MIRAFLORES LIMITADA/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina del Carmen Aravena Torres, en representación de Sociedad de Espectáculos Miraflores Ltda., e interpone reclamo de ilegalidad, conforme a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por la dictación del Decreto Sección Segunda N°2414, de fecha 24 de marzo de 2023, emitido por la Subdirección de Rentas y Finanzas, por el cual se declara caducada la Patente de Cerveza Rol 501852-8, que ampara el funcionamiento del establecimiento de Baños Turcos, ubicados en calle Miraflores N°353. Explica que con fecha 11 de abril de 2023, interpuso reclamo de ilegalidad ante la Alcaldesa de Santiago, el cual se entendió rechazado, por no pronunciamiento dentro de plazo legal, lo que se encuentra certificado por el Secretario Municipal con fecha 05 de mayo de 2023. Estima que el acto impugnado sería ilegal por infringir lo dispuesto en la ley 19.880, en sus artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4°, en lo relativo a la falta de fundamentación del acto administrativo, así como también contravenir lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Alcoholes. Argumenta que la Municipalidad realizó una interpretación extensiva de la norma anteriormente citada, en el sentido de exigirle cumplir a uno de sus socios, para la renovación de la patente, con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 4° de la Ley 19.925, en consideración que a que es el representante legal de una sociedad que se encuentra facultado para actuar a nombre de los demás socios. Precisa que en el caso particular existe un conflicto con una de las socias -que representa el 10% del capital- quien no tiene la administración de la empresa y que se manifestó en desacuerdo con la renovación de la patente de alcoholes, y quien no presentó el documento requerido en el numeral 3° del artículo 4° de la Ley 19.925, en contra de la opinión del 90% de los socios que estuv
Fundamentos
fundamentos que sustenten la adopción de tal decisión, sino que solo se limita a enumerar los antecedentes en los que se habría basado e invoca las normas legales generales que la facultan en su actuar (Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades), lo cual incumple lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 41 de la Ley 19.880. Agrega que, respecto de la alegación de la reclamante, en cuanto al requisito de acompañar antecedentes de la socia renuente, y atendida la rebeldía de la reclamada, no es posible resolver en esta sede debido a la falta de antecedentes. Indica que en cuanto a las normas que se estiman infringidas, ha quedado establecido con meridiana claridad, que la Municipalidad no ha dado estricto cumplimiento al procedimiento administrativo aplicable al caso, puesto que el acto final que decreta la caducidad de las patentes de alcoholes, entre las que se cuenta aquella que detentaba la recurrente, no contiene una decisión fundada, más allá de solo citarse en ella la normativa administrativa de carácter general, por lo que el Decreto impugnado sería incompleto e ilegal. Concluye que el Fiscal Judicial informante es de parecer que el reclamo de ilegalidad intentado deberá ser acogido, reconociendo a la reclamante el derecho de accionar por indemnización de los perjuicios que estime causados por el actuar de la Municipalidad de Santiago. Cuarto: El presente recurso de reclamación de ilegalidad se encuentra contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que dispone: “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá c
Fallo
se declara caducada la Patente de Cerveza Rol 501852-8, que ampara el funcionamiento del establecimiento de Baños Turcos, ubicados en calle Miraflores N°353. Explica que con fecha 11 de abril de 2023, interpuso reclamo de ilegalidad ante la Alcaldesa de Santiago, el cual se entendió rechazado, por no pronunciamiento dentro de plazo legal, lo que se encuentra certificado por el Secretario Municipal con fecha 05 de mayo de 2023. Estima que el acto impugnado sería ilegal por infringir lo dispuesto en la ley 19.880, en sus artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4°, en lo relativo a la falta de fundamentación del acto administrativo, así como también contravenir lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Alcoholes. Argumenta que la Municipalidad realizó una interpretación extensiva de la norma anteriormente citada, en el sentido de exigirle cumplir a uno de sus socios, para la renovación de la patente, con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 4° de la Ley 19.925, en consideración que a que es el representante legal de una sociedad que se encuentra facultado para actuar a nombre de los demás socios. Precisa que en el caso particular existe un conflicto con una de las socias -que representa el 10% del capital- quien no tiene la administración de la empresa y que se manifestó en desacuerdo con la renovación de la patente de alcoholes, y quien no presentó el documento requerido en el numeral 3° del artículo 4° de la Ley 19.925, en contra de la opinión del 90% de los socios que
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina del Carmen Aravena Torres, en representación de Sociedad de Espectáculos Miraflores Ltda., e interpone reclamo de ilegalidad, conforme a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Cons
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