JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SAMUEL ALEJANDRO OSORIO PEREZ Y OTROS CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA (SEREMI DE SALUD BIO BIO)

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la causa R.U.C. 22-4-0448372-6, R.I.T. O-1.689-2022 y acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 591-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha 01 de agosto de 2023, en virtud de la cual, en lo que interesa a este recurso, se resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por el demandado; II.- Que, se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada; III.- Que, se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada; IV.- Que, se acoge la excepción parcial de pago en los términos opuestos por la demandada; V.- Que, se rechaza la acción de nulidad del despido opuesta en autos; VI.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales consistentes en feriado, horas extraordinarias, domingos compensados e indemnización por tiempo servido, incoada en estos antecedentes. VII.- Que, se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por los demandantes que se individualizan, sólo en cuanto, se declara el despido de los actores injustificado, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan respecto de cada una de las causas acumuladas, concretamente en la R.I.T. O-1.689-2022, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, lucro cesante, las cantidades que se detallan en relación a cada uno de los actores. En el proceso R.I.T. O-43-2023, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de lucro cesante. En la R.I.T. O-188-2023, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, lucro cesante. En el R.I.T. O-230-2023, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, las sumas que se singularizan, por lucro cesante las cantidades que se expresan. VIII.- Se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria entablada en causa R.I.T. O-1.698-2022. IX.- Que se rechaza, en todo lo demás, la acción de despido injustificado entablada en

Fundamentos

considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que demandaron por despido injustificado los actores que se individualizan, todos los que habrían sido contratados por obra o faena al amparo del artículo 10 del Código Sanitario, invocándose a su respecto la causal del artículo 159 n°5 del Código del Trabajo. Los demandantes fueron contratados en las fechas que se indican en la demanda, para desempeñar sus labores a propósito de la estrategia de “Residencias Sanitarias” en los lugares que en cada caso se indican, correspondientes a diferentes hoteles de esta ciudad; otros fueron contratados para desempeñar sus labores a propósito de la “Estrategia de Trazabilidad”. Todos los actores sostienen que sus despidos fueron injustificados, por habérseles desvinculado antes del término de la obra o faena considerada para la finalización de los respectivos contratos, y demandan el pago de las indemnizaciones referidas en sus libelos. Al contestar la demanda, se solicitó el rechazo de la acción por despido injustificado, argumentando que ésta carece de todo sustento fáctico y jurídico, pues el término de los contratos se produjo por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “término del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Se indica que respecto de los funcionarios que estaban contratados para desempeñarse en determinadas residencias sanitarias, se les despidió ya que terminó la obra o faena para la cual se les contrató, pues se verificó la reestructuración de la estrategia de aislamiento, poniéndose fin a las residencias sanitarias en que se desempeñaban. Se afirmó que lo mismo sucedió respecto a los funcionarios que se desempeñaban en estrategia de trazabilidad, la que terminó también por reestructuración. Se explicó que la labor de trazabilidad fue traspasada a los Servicios de Salud, pues a la época de sus despidos se proyectaba una menor cantidad de contagios, y se dispuso por el Ministerio de Salud la reestructuración de estrategias para dar un uso más eficiente y eficaz de los recursos humanos, técnicos y económicos que se disponían para enfrentar la situación sanitaria. Se indica que en el caso puntual del demandante Samuel Osorio, quien alega haber sido despedido verbalmente, lo cierto es que éste no existió. Por el contrario, se afirma que fue el mismo quien decidió dejar de asistir y, pese a que desde la SEREMI lo llamaron a continuar trabajando y recuperar los días de inasistencia, aquel declinó tal ofrecimiento. Por su inasistencia se ordenó instruir un sumario administrativo, actualmente en trámite. Se concluye señalando que dicho demandante no fue despedido. En la sentencia definitiva impugnada se acogió parcialmente la demanda, declarando que los despidos fueron injustificados, y condenando al Fisco a pagar a todos los actores la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización a título de lucro cesante, rechazándola en lo demás; 2°) Que el demandante invocó como primera

Fallo

se declara el despido de los actores injustificado, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan respecto de cada una de las causas acumuladas, concretamente en la R.I.T. O-1.689-2022, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, lucro cesante, las cantidades que se detallan en relación a cada uno de los actores. En el proceso R.I.T. O-43-2023, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de lucro cesante. En la R.I.T. O-188-2023, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, lucro cesante. En el R.I.T. O-230-2023, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, las sumas que se singularizan, por lucro cesante las cantidades que se expresan. VIII.- Se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria entablada en causa R.I.T. O-1.698-2022. IX.- Que se rechaza, en todo lo demás, la acción de despido injustificado entablada en autos. X.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra de la mencionada sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; En subsidio, la establecida en el artículo 477 del mismo texto legal, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima neces

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa R.U.C. 22-4-0448372-6, R.I.T. O-1.689-2022 y acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 591-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha 01 de agosto de 2023, en virtud de la cual, en lo que interesa a este recurso, se resolvió: I.- Q

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