CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la nulidad procesal podrá ser declarada en los casos en que la ley lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con su declaración. 2°.- Que, al tenor del artículo 417, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, el perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente a las partes para que concurran si quieren, pudiendo éstas, de conformidad al artículo 419, hacer en dicho acto las observaciones que estimaren oportunas, pedir que se hagan constar los hechos y circunstancias que juzguen pertinentes, de todo lo cual deberá levantarse acta. 3°.- Que del examen de los antecedentes realizado por esta Corte, se constató que a folio 29 del cuaderno principal, con fecha nueve de junio del presente año, el perito realizó una presentación al tribunal solicitando se tuviera presente la fecha del reconocimiento que se efectuaría el catorce del mismo mes, pidiendo además, en el segundo otrosí que se notificara de ello a las partes por el estado diario. A folio 30, el dieciséis de junio, el tribunal resolvió que debía estarse al mérito de autos en cuanto a la fecha de la diligencia, ordenando la notificación en la forma pedida, es decir, por el estado diario, cosa que se hizo en esa misma fecha. 4°.- Que, de este modo, la notificación de dieciséis de junio pasado, realizada por el estado diario, citando a una diligencia que debía ser realizada el día catorce, no pudo tener el efecto establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento, que no es otro que permitir a las partes tomar oportuno conocimiento de ella, a fin de asistir si lo desean, para formular observaciones o hacer constar hechos o circunstancias en el acta respectiva. 5°.- Que, de este modo, siendo palmario que no han sido observadas las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a la forma como debe evacuarse la diligencia pericial, toda vez que l
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de fecha diecisiete de agosto del presente año, pronunciada a folio 11 del cuaderno Incidente de Nulidad de lo Obrado, en los antecedentes caratulados “Las Vizcachas SpA con Fisco de Chile”, RIT C-1882-2023, del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar
Fallo
se decide que: I.- Se ACOGE el incidente de nulidad procesal promovido por el Consejo de Defensa del Estado, y consecuentemente, se invalida el informe pericial de tasación de dieciséis de junio del presente año, agregado a folio 31 del cuaderno principal. II.- El tribunal a quo deberá citar a una nueva audiencia de designación de perito, para la designación de un nuevo profesional que deberá evacuar la diligencia oportunamente pedida. Comuníquese y devuélvase Rol Corte 1343-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la nulidad procesal podrá ser declarada en los casos en que la ley lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con su declaración. 2°.- Que, al tenor del artículo 417, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, el perito enc
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