PAVEZ/CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que don NICOLÁS ANDRÉS SALHUS MARDONES, Abogado, por la parte demandante, en juicio sobre demanda de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, causa Caratulada “PAVEZ/CLÍNICA REGIONAL LIRCAY SPA”, RIT Nº O-144-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 21 de febrero de 2023, que rechazó totalmente la demanda laboral interpuesta por doña YISLEY DANAES PAVEZ ARCOS, por haber incurriendo la sentencia en infracción de la causal del artículo 478 letras b), del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y, en SUBSIDIO, por la causal del articulo 478 letra d, del mismo cuerpo normativo, esto es “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Que, por lo anterior, pide se invalide la sentencia impugnada y se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, dictando al efecto, sentencia de reemplazo resolviendo acoger la demanda laboral en su totalidad. En SUBSIDIO, pide se acoja por la causal del articulo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, con el objeto de se declare la nulidad tanto de la sentencia recurrida como del juicio en que ésta recayó, remitiéndose los antecedentes al tribunal a quo, para que cite a un nuevo juicio el que deberá ser conocido por juez no inhabilitado, o lo que se estime conforme a la normativa legal vigente y a las normas de equidad y justicia, con costas, y sin perjuicio de la facultad legal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, de anular de oficio el fallo en conformidad a la ley. Que se declaró admisible el recurso, se puso en tabla para su vista, la cual se realizó el pasad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, alega, como causal principal, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica, en la especie, la lógica, y los conocimientos científicamente afianzados, lo que se aprecia en los considerandos que se pasan a exponer en el sentido que se relatara. Señala como infracciones constitutivas las siguientes: 1°) Indica que yerra el sentenciador, conforme al análisis de la Sana Critica, según se desprende del considerando UNDÉCIMO el que hace alusión a “Existencia de una incapacidad temporal de la trabajadora en razón de una enfermedad profesional. (puntos de prueba N° 1 y 2)”. “Analizada la prueba rendida, en particular la documental incorporada por la demandante y la información proporcionada mediante Oficio de la Asociación Chile de Seguridad, se puede establecer que la actora, sufrió una incapacidad laboral de carácter temporal, producto de una enfermedad originada por el ejercicio de su trabajo. En efecto, a contar del 30 de septiembre de 2021, la trabajadora demandante consulta de manera espontánea al organismo administrador del seguro de le ley N° 16.744, presentando síntomas de estrés laboral, crisis de angustia y problemas para dormir, acusando conductas de persecución del gerente y el subgerente. Producto de dichos síntomas, se le otorga descanso por incapacidad de ejecutar sus labores, estableciéndose por el órgano competente que administra el seguro de le ley N° 16.744 que dicha incapacidad tiene un origen laboral. La actora estuvo en tratamiento por la sintomatología de trastorno mixto de ansiedad y depresión, hasta ser dada de alta en diciembre de 2021(lo que significa que ya no tiene incapacidad para trabajar) y estuvo con tratamiento externo derivado por la Asociación Chilena de Seguridad. Cabe siempre precisar que, si bien el origen de la incapacidad laboral, se encontraba en el trabajo, no hay antecedentes en la información clínica que atribuya causalidad directa a determinado comportamiento, conducta u omisión por parte de la empleadora. Si se revisan todos los antecedentes clínicos y las atenciones psiquiátricas, el diagnostico que tuvo la trabajadora y que le causaba incapacidad para trabajar, deriva del relato de la demandante, relato que, por cierto, al igual que su demanda, es genérico, salvo aquello ocurrido el 30 de septiembre de 2021”. 2°) Agrega también que, yerra el sentenciador en el considerando DÉCIMO CUARTO, el que se refiere a “Se debe precisar que la demandante al tiempo de justificar el daño moral, en lo fáctico, señala que se lesionó su salud pues ya no podrá continuar con el tipo de vida que tenía antes de la enfermedad, causándole un daño que no solo la ha dejado temporalmente incapacitada para trabajar, sino que le ha causado sufrimiento y angustia perjudicando su empleo y todas las áreas de su vida, perjuicios que están plenamente acreditados a través de los informes de la Asociación Chil
Fallo
fallo en conformidad a la ley. Que se declaró admisible el recurso, se puso en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado diecisiete de octubre. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, alega, como causal principal, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica, en la especie, la lógica, y los conocimientos científicamente afianzados, lo que se aprecia en los considerandos que se pasan a exponer en el sentido que se relatara. Señala como infracciones constitutivas las siguientes: 1°) Indica que yerra el sentenciador, conforme al análisis de la Sana Critica, según se desprende del considerando UNDÉCIMO el que hace alusión a “Existencia de una incapacidad temporal de la trabajadora en razón de una enfermedad profesional. (puntos de prueba N° 1 y 2)”. “Analizada la prueba rendida, en particular la documental incorporada por la demandante y la información proporcionada mediante Oficio de la Asociación Chile de Seguridad, se puede establecer que la actora, sufrió una incapacidad laboral de carácter temporal, producto de una enfermedad originada por el ejercicio de su trabajo. En efecto, a contar del 30 de septiembre de 2021, la trabajadora demandante consulta de manera espontánea al organismo administrador del seguro de le ley N° 16.744, presentando síntomas de estrés laboral, crisis de angustia y problemas para dormir, acusando conductas de persecución del ge
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Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que don NICOLÁS ANDRÉS SALHUS MARDONES, Abogado, por la parte demandante, en juicio sobre demanda de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, causa Caratulada “PAVEZ/CLÍNICA REGIONAL LIRCAY SPA”, RIT Nº O-144-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 21 de febrero de 2023, que rechazó
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