SIN INFORMACION

DELPIANO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Andrés Delpiano Lavín, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en efectuar descuentos en la remuneración de la recurrente, vía planilla, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y que se declaren que los descuentos son ilegales, ordenándose cesar todo tipo de descuento, además del reintegro de los descuento aplicados, así como los que puedan efectuarse durante la tramitación de la presenta acción, todo ello con expresa condena en costas. Explica que el 3 de marzo de 2022 suscribió el pagaré N°208COS100099382 a favor de la recurrida, por la suma de $4.551.485, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagado en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $183.122, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2022. Precisa que en el pagaré se estableció la cláusula de aceleración, que facultaba al acreedor a exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizando los intereses devengados y no pagados. De igual forma se autorizó al empleador de esa época, y a empleadores futuros, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Relata que perdió su única fuente de ingresos, terminando la relación con el empleador, y al quedar sin trabajo cayó en mora respecto del referido pagaré a partir de la primera cuota. En razón de lo anterior C.C.A.F Los Andes lo demandó ejecutivamente, iniciándose la causa Rol C-620-2023, tramitada ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en que el recurrente opuso excepciones y el Tribunal cito a oír sentencia con fecha 25 de julio de 2023. Hace presente que en mayo del año 2023 obtuvo

Fundamentos

considerando que la recurrida ya había iniciado la ejecución. Arguye que se trata de un acto ilegal y arbitrario, por carecer de fundamento, y además constituye un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades, en específico del artículo 22 de la Ley 18.833. Concluye que se trata de un acto de auto tutela que significa una infracción a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, toda vez que, vulnerado su Derecho de Propiedad sobre un total de $617.168 pesos de su remuneración de los meses de agosto y julio de 2023, lo que además podría repetirse para los pagos de los próximos meses de remuneración. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituirle los montos descontados, así como también los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción, y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que informa Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección. Refiere que su representada otorgó dos créditos al recurrente, que constan en el pagaré N°208COS100099382, por el monto de $4.551.485, y un segundo crédito individualizado con el N°208COS100111956, por el monto de $1.756.144, detallando que las cuotas pagadas respecto de ambos, corresponden precisamente a aquellas que el actor reclama en su recurso, y dando cuenta que las cuotas desde julio de 2022 a agosto de 2023, se encuentran en mora. Luego, indica que no existe acto arbitrario o ilegal, desde que su representada ha efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita y ha realizado las retenciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. En cuanto a la supuesta vulneración de derecho alegada, explica que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social actualmente exigible desde la remuneración del afiliado deudor, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 18.833. A partir de lo anterior, afirma que una C.C.A.F. sólo cometería un acto arbitrario e ilegal si informara deducciones a partir de créditos sociales en que se ha declarado la prescripción tanto de la acción cambiaria como aquella que emana del mutuo, acciones que son distintas e independientes y que tienen plazos de prescripción diversos, y que no se han declarado en favor del recurrente de marras. Enfatiza que la Caja no requiere de una sentencia ni proceso previo para informar el descuento de un crédito social al empleador de un afiliado deudor, por cuanto las deudas exigible

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Andrés Delpiano Lavín, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se dispone el cese de los descuentos efectuados en virtud de la deuda que se consigan en el pagaré N°208COS100099382 y en consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del actor, solo respecto de dicha deuda, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-14959-2023. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Andrés Delpiano Lavín, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en efectuar descuentos en la remunerac

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