PEÑA PAREJA SANDRA BIBIANA / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Sandra Bibiana Peña Pareja, ciudadana colombiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de quienes resulten responsables, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando su derecho a la libertad personal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja su recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la expulsión, disponiendo en su contra su regularización migratoria, en caso de que se ejecutare la medida de expulsión requerida, solicitando se deje sin efecto la misma para que no se afecte a la amparada de cualquier prohibición o impedimento de ingreso. En cuanto a los antecedentes de hecho señala que el día 2 de noviembre de 2023 la amparada fue detenida sin orden judicial o de otra autoridad competente, en las dependencias del Cuartel de la Policía de Investigaciones (Jefatura Nacional de Extranjería y Migración), ubicadas en calle San Francisco 283 en la ciudad de Santiago. Lo anterior, afirma, para la ejecución de una expulsión en su contra dictada por el Ministro del Interior, Decreto 387 del 4 de Septiembre del año 2020, por el supuesto incumplimiento de una orden de abandono del país, dispuesta por Resolución Exenta N°188.042 del 17 de Mayo de 2018. Manifiesta que la expulsión de la amparada sería inminente, según afirmaron los efectivos de la Policía de Investigaciones a la amparada y a su cónyuge. Alega que la Policía de Investigaciones, tratando de legitimar su proceder, realizó una nueva notificación del Decreto 387 del 4 de Septiembre del año 2020. Aclara que la amparada ingresó a Chile de manera regular, con el propósito de mantener la unidad de su familia -con su marido, su hijo y su hija-. Aduce que presentó una solicitud de residencia temporaria ante el Departamento de Extranjería y M
Fundamentos
motivos laborales ante dicha autoridad migratoria, con fecha 16 de septiembre de 2016, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº292568 de fecha 27 de diciembre de 2016 con orden de abandono, lo anterior por tener antecedentes negativos en su país de origen. Expone que la extranjera fue condenada por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, violación a la Ley 30 de 1986 Estatuto Nacional de Estupefacientes, decretado por el Juzgado 1 Penal del Circuito, a la pena de 04 años de prisión, según consta en sentencia de fecha 26 de Enero de 1996, informado por carta consular N°20190041 de fecha 13 de Marzo de 2019. Señala que el 10 de abril de 2017, la amparada interpuso recurso administrativo de reconsideración en contra de la Resolución Exenta Nº292568 que rechazó su residencia temporaria con orden de abandono. Sostiene que mediante Oficio Ordinario Nº15268 de fecha 12 de abril de 2017 se solicitaron antecedentes a la extranjera, específicamente copia íntegra de sentencia por delito cometido en su país de origen. Refiere que si bien la extranjera remitió los antecedentes mediante carta con fecha 23 de junio de 2017, mediante Resolución Exenta Nº188042 de fecha 17 de mayo de 2018 se rechaza el recurso administrativo interpuesto, manteniéndose
Fallo
por tanto resulta inaplicable el 89 del mismo que disponía de una acción especialísima, siendo que a la amparada se le ha dejado sin poder ejercer su legítimo derecho de defensa. Por ello deduce la presente acción, esgrimiendo una afectación a su garantía constitucional del artículo 19 nº7. Por otro lado, argumenta que la expulsión en contra del amparado está basada en normas legales derogada, en tanto la propia resolución impugnada dice basarse en el fondo en el Inciso Final del Artículo 67 del D. L. 1094 y en lo dispuesto al respecto por el DS 597, resultando evidente que tales normas quedaron expresamente derogadas por la Ley 21.325 que viene a regular toda la materia migratoria y específicamente respecto al tema de fondo ha señalado que la irregularidad migratoria, incluyendo la irregularidad de ingreso no es constitutiva de delito, siendo que ello hace imposible de reprochar por tal vía y menos ejecutar la causal de expulsión en la que se sustenta la resolución impugnada. Cita jurisprudencia en tal sentido. Adicionalmente, recrimina que se pretende aplicar por la recurrida una medida que no está firme. De todos modos, reclama la prescripción de la sanción administrativa de prescripción, por haber transcurrido más de cinco años desde la dictación del decreto de expulsión. En otro orden de cosas, apela a la protección de la familia. SEGUNDO: Que a folios 12 y 13 evacúa informe la prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, refiriendo que revisados
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C.A. Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Sandra Bibiana Peña Pareja, ciudadana colombiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de quienes resulten responsables, por haber decretado su expulsión del país de m
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