LEAL BECERRA MITCHELL NICOLAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Mitchell Nicolás Leal Becerra, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado, de manera arbitraria, e ilegal, el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y de 541 días de presidio menor en su grado medio, habiendo iniciado el cumplimiento de la pena el 1 de octubre de 2020, siendo su término previsto el 27 de marzo de 2025. Indica, a su vez que el tiempo mínimo de postulación operó el 29 de septiembre de 2023 y ha mantenido una conducta en los últimos 4 bimestres previos a la postulación calificada como muy buena, desarrollando actividades educativas, deportivas y laborales, sin registrar ninguna falta en el régimen interno. Alega que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose en un informe psicosocial desfavorable, no obstante que, la ley no exige que este informe permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructural moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada. Estima que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no evalúa correctamente los avances del interno, desatendiendo lo prescrito en el artículo 1° del D.L. 321, al exigir a éste el cumplimiento de requisitos en un estándar superior al requerido por la ley. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado y, en su lugar, se otorgue el beneficio de cumplir bajo el ré
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta factores psicosociales de riesgo, mantención de necesidades criminógenas, actitud procriminal y justificación del delito, como además características de personalidad que muestra deficiente capacidad de resolución de conflictos y falta de habilidades laborales, los cuales pueden obstaculizar su proceso de intervención. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mitchell Nicolás Leal Becerra en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2589-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Mitchell Nicolás Leal Becerra, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Liber
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