SIN INFORMACION

ARAYA OLIVERA ELADIO PEDRO ARAYA OLIVERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eladio Pedro Araya Olivera, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, habiendo iniciado el cumplimiento de la pena el día 27 de septiembre de 2016, siendo su término previsto el 28 de septiembre de 2026. Indica, a su vez que el tiempo mínimo de postulación operó el 28 de septiembre de 2023 y ha mantenido una conducta en los últimos 4 bimestres previos a la postulación calificada como muy buena. Alega que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose en un informe psicosocial desfavorable, no obstante que, el recurrente cumplía con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena cumplida y conducta intachable. Estima que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no evalúa correctamente los avances del interno, desatendiendo lo prescrito en el artículo 1° del D.L. 321, que exige analizar si el condenado demuestra evolución en su proceso de reinserción social. Agrega que se otorga una importancia excesiva al informe psicosocial, en desmedro de la conducta intachable acreditada, existiendo discordancia entre ambos antecedentes. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado y, en su lugar, se decrete su la libertad condicional inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplim

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un alto compromiso delictual y factores psicosociales de muy alto riesgo, mantención de necesidades criminógenas, patrón antisocial y baja conciencia del delito, como además características de personalidad que muestra deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, los cuales deben seguir siendo intervenidos. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eladio Pedro Araya Olivera en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2568-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eladio Pedro Araya Olivera, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, po

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