ABARCA GONZALEZ JOSE MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora privada quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de José Miguel Abarca González, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años de presidio mayor en su grado medio más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito de homicidio simple y tenencia de armas prohibidas, iniciando la condena con fecha 15 de abril de 2015, sin días de abono y tiene previsto el término de la misma el 24 de mayo de 2027. Añade que cumplió con el requisito de tiempo mínimo para libertad condicional el 19 de diciembre de 2023 que corresponde al tiempo mínimo de su condena total para optar al beneficio. Además, cumple con los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L 321 de 1925, además de cumplir con el requisito de características psicosociales, presentando avance en su proceso de reinserción social. Refiere que trabaja activamente con personal de Gendarmería de Chile y aprobó curso de capacitación en gasfitería e instalaciones sanitarias básicas en el programa SENCE, el 17 de diciembre de 2021, terminó sus estudios de enseñanza media el año 2021, estando privado de libertad en el C.D.P Colina II, que mantiene conducta laboral Muy Buena del bimestre Noviembre-diciembre del año 2021 a la fecha, manteniendo actividad laboral como artesano en madera desde el 21 de ju
Fundamentos
motivos a la base, obtención de mayor poder adquisitivo, paralelo al consumo y dependencia a sustancias psicoactivas que mantuvo hasta la etapa adulta con THC, COC, OH. Lo que trae como consecuencia la asociación a pares criminógenos, deserción temprana escolar y consumo de sustancia en escalada. Aspecto que se traduce en un factor de riesgo, convirtiéndose en un consumo complejo, generando dependencia a BZP y PBC. Respecto a beneficios intrapenitenciarios no registra, ninguno de ellos; circunstancias en las cuales se considera que el interno debe continuar fortaleciendo sus recursos personales y sociales que lo habiliten para desenvolverse adecuadamente extramuros, luego de haber experimentado y cumplido de buena manera, si se dan los requisitos, un proceso gradual de acercamiento al medio libre, no siendo aconsejable en estas condiciones una salida abrupta a éste”. Concluye señalando que la Comisión rechazó por el beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permite hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, tiene 31 años, que se encuentra cumpliendo condena de 10 años por el delito de homicidio simple y 3 años y 11 día por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas, iniciando su cumplimiento el 15 de abril de 2015, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 18 de abril de 2028 y el tiempo mínimo de su condena es el 18 de diciembre de 2023. Y que, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista,
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Abarca González en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2564-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora privada quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de José Miguel Abarca González, quien actualmente se
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