MP C/ HELENA RUBINO VERA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
HURTO DE HALLAZGO. ART. 448.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte, que el objeto de controversia corresponde precisamente a uno de los elementos del tipo penal por el cual se ha formalizado -hurto de hallazgo- esto es, el constar o no quien es el propietario de la especie levantada por los imputados, no teniendo relevancia para la tipicidad la circunstancia de posterior entrega de la especie,
Fundamentos
considerando también el espacio-temporal breve transcurrido entre la apropiación de la especie y la posterior entrega de la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas por el Ministerio Público, en la respectiva audiencia de juicio donde se discuta el fondo del asunto, por lo que no se estima concurrente la hipótesis del articulo 250 letra a) del Código Procesal Penal invocada por la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que no hace lugar a la solicitud de la defensa, en cuanto a declarar el sobreseimiento definitivo en virtud de la causal que establece el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-1566-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 8, 9 y 10: A todo: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte, que el objeto de controversia corresponde precisamente a uno de los elementos del tipo penal por el cual se ha formalizado -hurto de hallazgo- esto es, el c
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