REED/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Rojas Gaete, en representación de la parte ejecutada en procedimiento de ejecución previsional Rol A-33-2021, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 03 de julio de 2023, dictada por el Juez Sr. Julio Fuentes Celedón, que no concedió la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva del 22 de febrero del 2023, que rechazó las excepciones opuestas. Explica que con fecha 29 de junio de 2023, presentó un recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada con fecha 22 de febrero de 2023, y notificada a la recurrente por cédula del día 22 de junio del año en curso. Que en el otrosí del libelo de apelación, solicitó que para el evento de indicar que deberá cumplir con la consignación del artículo 8° de la Ley 17.322, le otorgue un plazo prudencial para aquello y se le indique el monto preciso, toda vez que la sentencia no dispuso suma alguna. Que, en la resolución recurrida en autos, del 03 de julio de 2023, el tribunal resuelve no dar lugar a la apelación fundado en que no se habría dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8° mencionado y, al otrosí, no dio lugar por improcedente. Cita el artículo 8° de la Ley de cobranza judicial de cotizaciones el que dispone: En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Así, argumenta que el tribunal a quo yerra al negar la apelación, toda vez que del tenor literal del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento de ejecución previsional Rol A-33-2021, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte ejecutada interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó las excepciones de pago y de prescripción opuestas por la demandada, el que no fue admitido a tramitación por el tribunal a quo fundado en que el recurrente no cumplió con la consignación exigida en el artículo 8° de la ley 17.322. Tercero: Que, para resolver la controversia, se tendrá presente que el artículo 8° de la cita ley dispone: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”. Cuarto: Que, de conformidad a la normativa citada, para la procedencia del recurso de apelación de la ejecutada en contra de la sentencia definitiva se debe consignar el monto ordenado pagar, el que consta el mandamiento de ejecución y embargo,
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se admita la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva de autos. A folio 4, evacúa informe el Juez Titular Sr. Julio Fuentes Celedón. Señala que, efectivamente el 3 de julio de 2023, no se dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva, fundado en que no cumplió con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 17.322, que señala que la apelación procederá contra la sentencia definitiva, previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, es decir, se contempla un requisito adicional para el recurso, que la recurrente reconoce no haber cumplido oportunamente. Respecto a lo sostenido por la recurrente, en cuanto a que tal obligación no le sería exigible, ya que la sentencia definitiva no ordena hacer el pago de suma líquida alguna, señala que es un error, toda vez que la mencionada sentencia rechazó las excepciones de pago y de prescripción opuestas por la demandada, de manera que el mandamiento de ejecución y embargo mantiene su plena validez en cuanto al monto de la obligación. Lo que debió hacer la recurrente fue consignar, dentro de plazo, el monto indicado en dicho mandamiento de ejecución y embargo. Finalmente, en cuanto a la solicitud de la ejecutada respecto a la concesión de “un plazo prudencial” para cumplir la consignación, indica que esto fue rechazado por improcedente, ya que se trata de una obli
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Eduardo Rojas Gaete, en representación de la parte ejecutada en procedimiento de ejecución previsional Rol A-33-2021, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 03 de julio de 20
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