SIN INFORMACION

OSCAR JESUS DONOSO BAXMAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de OSCAR JESUS DONOSO BAXMAN, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 673-2023 de 10 de octubre de 2023, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. N° 321. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir dos penas de 541 días tras ser condenado como autor de dos delitos de robo en lugar no habitado en causa RUC 2001230941-5, RIT 16841-2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y además de ello cumple una pena de 180 días, como autor igualmente de un delito de robo en lugar no habitado, sentencia dictada en causa RUC 2000407464-6, RIT 5907-2020, igualmente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional: bimestres muy buena conducta, 7 bimestres; fecha de inicio de condena 21 de octubre de 2021; fecha de término de condena 05 de noviembre de 2024; tiempo mínimo de postulación a libertad condicional 13 de febrero de 2022. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. N° 321, los cuales constan en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de 11 de septiembre de 2023 y que puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta fundamentalmente, de la adherencia al proceso de reinserción social de parte de su representado, su asistencia y participación en talleres así como también el trato calificado como abordable por profesionales de Gendarmería, su voluntad y la conducta que mantiene, que el informe de postulación evalúa positivamente. Destaca que lo anterior es refrendado en el Informe de Libertad Condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda de 6 de octubre de 2023; este confirma y da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, la conciencia acerca de la gravedad del delito y también su adecuada motivación y estado de ánimo hacia el cambio. Sostiene que la resolució

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Es además lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del artículo 3 del Decreto ley N° 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Por otra parte, la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) pero el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representada y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio. El cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometido a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizado (Título IV Reglamento de Libertad Condicional) porque el legislador entiende que existen factores a trabajar para su t

Texto Completo (Preview)

Donoso Baxam, Oscar Jesús Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 449-2023.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de OSCAR JESUS DONOSO BAXMAN, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica