GERMAN RUIZ DE LA MAZA CONTRA RESOLUCION TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO NUBLE Y BIO BIO. ACUMULADA ROL 65-2023)
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Germán Ruiz De la Maza, abogado, en autos RIT GR-10-00045-2022, RUC 22-9-0000638-1, caratulados “Germán Ruiz De la Maza con Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional de Concepción”, domiciliado en Barros Arana N° 1.337 de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío, de 4 de julio del 2023, que niega conceder recurso de apelación subsidiaria y derechamente, en contra de la resolución dictada por el Juez Tributario y Aduanero del Ñuble y Biobío el 28 de junio del 2023, la cual al proveer el escrito del reclamante de solicitud de oficio, formulada por su parte, resolvió: “No ha lugar, a la solicitud de oficio de fecha 23 de junio de 2023. Sin costas”. Solicita que el recurso sea acogido, previo informe del Tribunal a quo, declarar que la apelación interpuesta es admisible, esto es, conceder el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución apelada, en forma subsidiaria solicita se sirva conceder el recurso de apelación derechamente interpuesto por su parte en contra de la misma resolución, según expone latamente. En el folio 1 del rol 65-2023 acumulado, el compareciente recurre de hecho ahora en contra de la resolución de 24 de julio del 2023, dictada en el mismo proceso, en virtud de la cual se negara a conceder recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por su parte al de reposición deducido y asimismo negara la concesión del recurso de apelación derechamente interpuesto en forma subsidiaria a los dos anteriores, en contra de la resolución dictada por el Juez Tributario y Aduanero del Ñuble y Biobío el 13 de julio de 2023, que respecto de la solicitud de inspección personal del tribunal y exhibición de documentos (y la necesaria ampliación del probatorio), formulada por su parte el 2 de julio del 2023, resolvió “…a lo principal, teniendo presente que lo que se pretende acreditar con la inspección personal no for
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente; o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2°.- Que con el mérito del informe del señor Juez y de lo expuesto por la recurrente, al proveerse los escritos de ésta última en que se solicitaba como diligencias de pruebas: el despacho de oficio, la inspección personal del tribunal y exhibición de documentos (y la necesaria ampliación del probatorio), tales peticiones fueron rechazadas por el tribunal recurrido y, posteriormente,
Fallo
fallo y las que fallen un reclamo. El artículo 133 es de meridiana claridad en señalar que la regla general es la procedencia solamente del recurso de reposición y que la apelación solamente procede en contra de las resoluciones ya señaladas, sin que sea posible ir contra el texto legal, según expone. En el folio 19, se acumuló el rol 65-2023 a este expediente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente; o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2°.- Que con el mérito del informe del señor Juez y de lo expuesto por la recurrente, al proveerse los escritos de ésta última en que se solicitaba como diligencias de pruebas: el despacho de oficio, la inspección personal del tribunal y exhibición de documentos (y la necesaria ampliación del probatorio), tales peticiones fueron rechazadas por el tribunal recurrido y, posteriormente, se declararon inadmisibles las apelaciones interpuestas por la recurrente en contra de tales decisiones. 3°.- Que el artículo 133 del Código Tributario, dispone: “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepció
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C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Germán Ruiz De la Maza, abogado, en autos RIT GR-10-00045-2022, RUC 22-9-0000638-1, caratulados “Germán Ruiz De la Maza con Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional de Concepción”, domiciliado en Barros Arana N° 1.337 de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolució
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