SIN INFORMACION

GIORGIO/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de mayo de 2023 comparece don Juan Sebastián Domeyko Letelier, abogado, en representación de don Ernesto Ramiro Giorgio Bamón, e interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile, Servicios Equifax Chile Limitada y la Cámara de Comercio de Santiago de Chile A.G. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la publicación por morosidad del recurrente, en circunstancias que niega la relación contractual que fundaría dicha publicación, lo cual entiende es contrario a las garantías de los numerales 3, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que según consta en publicación de Dicom Equifax, el recurrente, aparece en el boletín comercial publicado por la Cámara de Comercio de Santiago como deudor moroso de los cheques 49 y 50 de Banco de Chile, con fecha de protesto 26 de abril de 2021. Alega que nunca ha tenido cuenta corriente en el Banco de Chile. Y que la publicación infringe lo indicado en el artículo 9 de la Ley N° 19.628, el capítulo 18-5 sobre información de deudores de instituciones financieras de la Comisión para el Mercado Financiero, además de las garantías de los numerales 3 inciso quinto, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución. Pide ordenar decretar las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva ordenar que se deje sin efecto la publicación, con expresa condena en costas. Segundo: Que el 11 de octubre de 2023 evacuó informe la Cámara de Comercio de Santiago de Chile A.G. Previene que la relación entre la recurrente y Banco de Chile corresponden a argumentos de fondo, por lo cual se limita a dar cuenta de los antecedentes que constan en su poder. Contextualiza que el Chile el sistema de información de deuda está compuesto por dos registros, el primero administrado por la informante, y consolida información en el denominado Boletín Comercial. El segundo corresponde aquel que la Comisión para el Mercado Financiero debe m

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, en el presente caso, el acto que se califica de ilegal y arbitrario es haber informado y publicado en registro de deudores morosos que el recurrente era deudor y había protestado dos cheques de Banco de Chile, en circunstancias que el actor nunca habría tenido productos bancarios con dicha institución. Octavo: Que, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado las entidades recurridas que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente -lo cual se acreditó con la solicitud de aclaración especial de 22 de mayo de 2023, dirigida por Banco de Chile al Boletín de Informaciones Comerciales, pidiendo abstenerse de publicar la morosidad objeto de la acción constitucional-, es que esta Corte no vislumbra vulneración que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. Noveno: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

por tanto, pertinente, el primero para este caso. Alega la falta de oportunidad, dado que el recurrente no registra ninguna anotación en el Boletín de Informaciones Comerciales, ni en el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada, ambos de la informante. Esto a pesar que de la revisión de los antecedentes del recurrente, sí existieron dos publicaciones, de cheques protestados comunicadas por Banco de Chile el 5 de mayo de 2021 a la Cámara de Comercio. Sin embargo, el 22 de mayo de 2023 Banco de Chile solicita una aclaración especial respecto de ambos cheques, cursándose la aclaración de los documentos, lo cual se concretó en el Boletín N° 4919 de 30 de mayo de 2023. Reafirma que la publicación objeto de recurso hoy en día no existe, perdiendo oportunidad la acción constitucional. Justifica, además, que la publicación efectuada en su oportunidad corresponde a una obligación legal conforme al Decreto Supremo N° 1.971 de 1945 y el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda y que no ha infringido la ley N° 19.628. Pide el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Tercero: Que el 11 de octubre de 2023 evacuó informe Banco de Chile, solicitando el rechazo del recurso con costas. Indica que la publicación del protesto de los cheques -por los montos de $1.020.000 y $250.000- se motivó por una información errada que entregó la recurrida, el cual, al ser advertido, con ocasión de un reclamo que remitió la Comisión para el Mercado Financiero de 8 de ma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 23; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de mayo de 2023 comparece don Juan Sebastián Domeyko Letelier, abogado, en representación de don Ernesto Ramiro Giorgio Bamón, e interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile, Servicios Equifax Chile Limitada y la Cámara de C

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