CRISTHOFER HERIBERTO VIVANCO GAETE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de CRISTHOFER HERIBERTO VIVANCO GAETE, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 1094-2023 de 13 de octubre de 2023, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. N° 321. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir una pena de 4 años y 1 día tras ser condenado como autor de un delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 2100021459-8, RIT 99-2021, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena. Además, cumple una pena de 41 días como autor de un delito de porte de elementos destinados al delito de robo, sentencia dictada en causa RUC 2001200467-3, RIT 10406-2020 del mismo Tribunal, y finalmente una condena de 31 días como autor de un delito de robo en lugar no habitado, sentencia dictada en causa RUC 2000787229-2, del mismo Juzgado de Garantía. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional: bimestres muy buena conducta, 7 bimestres; fecha de inicio de condena 29 de abril de 2021; fecha de término de condena 12 de marzo de 2025; tiempo mínimo de postulación a libertad condicional 18 de noviembre de 2022. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. N° 321, los cuales constan en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de 15 de septiembre de 2023 y que puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de la existencia de sus redes de apoyo, su participación en talleres y actividades resocializadoras y principalmente, la presencia de su familia en su proceso de reinserción social y su rechazo a los delitos cometidos por el amparado. Destaca que lo anterior es refrendado en el Informe de Libertad Condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, doña Claudia Galarce Zepeda de 6 de octubre de 2023; este confirma y da cuenta de idénticos factores favorables recogidos por el Informe de postulación de Gendarmería, entre los que se encuentra la existencia de red de apoyo, la conciencia acerca de la gravedad del delito y también su adecuada motivación y estad
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Es además lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del artículo 3 del Decreto ley N° 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Por otra parte, la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) pero el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representada y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio. El cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometido a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizado (Título IV Reglamento de Libertad Condicional) porque el legislador entiende que existen factores a trabajar para su t
Texto Completo (Preview)
Vivanco Gaete, Cristhofer Heriberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 448-2023.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de CRISTHOFER HERIBERTO VIVANCO GAETE, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión
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