IMPUTADO: MAURICIO ALEJANDRO GALLEGOS FERNANDEZ
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia dictada dictada el 4 de septiembre pasado en la causa RIT N° 281-2022, RUC N° 1900968234-4, la sala de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por María José Vidal Araya, Felipe Vega Letelier y Marcela Norris Bustos, condenó, sin costas, al acusado Mauricio Alejandro Gallegos Fernández, cédula nacional de identidad N°17.845.275-4, a las siguientes penas efectivas: a) 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en la comuna de Talcahuano, el 6 de septiembre de 2019; b) 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, y a accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en la comuna de Talcahuano, el 6 de septiembre de 2019; 2°) Contra esa sentencia, y solo en aquella parte que condenó al acusado Gallegos Fernández a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, el abogado Juan Ignacio Navarrete Jara, defensor penal público del sentenciado, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal descrita en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos del artículo 342, letra c), esto es, que el fallo no contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran favorables o desfavorables al acusado, ni la valoración de los medios de prueba en que se fundan dichas conclusiones de acuerdo con el artículo 297 de la misma codificación. En subsidio, para el cas
Fundamentos
motivos de nulidad las causales invocadas no corresponden a las hipótesis legales citadas, sino que a otras distintas, cuestión que no se condice con el carácter estricto y formalista que tiene el recurso de nulidad penal, por lo que el mismo debería ser declarado inadmisible por los defectos de forma que presenta; 4°) Cerrado el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, con los intervinientes citados para concurrir a la lectura del
Fallo
fallo no contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran favorables o desfavorables al acusado, ni la valoración de los medios de prueba en que se fundan dichas conclusiones de acuerdo con el artículo 297 de la misma codificación. En subsidio, para el caso del rechazo de la causal anterior, pidió la nulidad de la sentencia, por haber esta incurrido en el motivo previsto en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; 3°) La vista del recurso se verificó el 31 de octubre del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los representantes de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, cabe señalar que en estrados el representante del Ministerio Público solicitó declarar inadmisible el presente recurso por defectos de forma, ya que las causales invocadas estaban mal citada. En efecto, respecto del motivo principal, el persecutor sostuvo que se alegó aquel contemplado en el artículo 374 letra c) consistente en “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; (SIC), en circunstancias que esa descripción corresponde al literal e) de la citada disposición. Respecto de la causal subsidiaria, el Fiscal agregó que la defensa la ha
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C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Por sentencia dictada dictada el 4 de septiembre pasado en la causa RIT N° 281-2022, RUC N° 1900968234-4, la sala de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por María José Vidal Araya, Felipe Vega Letelier y Marcela Norris Bustos, condenó, sin costas, al acusado Mauricio Aleja
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