ENCINA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Stefano Encina Ferrada contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra (S) Sra. Alvial concurre a la decisión teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual desestima el recurso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 2475-2023.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Franco Stefano Encina Ferrada, 36 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este a
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