PACHECO MEJIA FLOR ANTONIETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) Que, del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de reclamación ante esta Corte tiene como requisito previo de procedencia que se haya adoptado respecto del reclamante una medida de expulsión. 3°) Que, en el presente caso, se ha ejercido el reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 23437763 de fecha nueve de noviembre del año en curso del Servicio Nacional de Migraciones que, rechazando la solicitud de regularización migratoria, dispuso el abandono de la extranjera, por lo que, no encontrándose dentro de la hipótesis de aplicación prevista en el
Fundamentos
considerando primero, no resulta admisible el presente recurso de reclamación. Y conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido,
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la reclamación deducida por el abogado don ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ en favor de FLOR ANTONIETA PACHECO MEJIA, con fecha quince de noviembre del presente año. En cuanto a la petición subsidiaria, se declara inadmisible el recurso de amparo, en virtud de los argumentos expuestos en los motivos 2° y 3° precedentes, en atención a que no existe un decreto de expulsión en contra de la amparada, sino una orden de abandono, acto que no significa una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria, que sea constitutiva de los hechos que requieren de cautela mediante la acción establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2773-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1; no obstante existir una discordancia entre la suma y el cuerpo del escrito, se provee: a lo principal, primer, tercer y cuarto otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes los documentos acompañados; al quinto otrosí, téngase presente. Sin perjuicio que, conforme l
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