JENITH PAOLA ASPRILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada de derecho, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Jenith Paola Asprilla, colombiana, con domicilio en Quilpué, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° OR099N0263815, de 8 de junio de 2023, que rechazó solicitud de regularización de su situación migratoria, y mantuvo la vigencia de una orden de abandono del país, cuestión que afecta su libertad personal, por lo que pide se deje sin efecto la resolución recurrida, así como la orden de abandono del país, y ordenar a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la amparada. Señala que la recurrente solicitó el cambio de categoría de su Residencia Temporal, razón por la cual buscaba regularizar su situación migratoria en Chile. Añade que tiene un hijo de nacionalidad chilena, de actuales 8 años. Luego señala que el 8 de junio pasado le notificaron de la resolución objeto de este recurso, que rechazó solicitud de regularización de su situación migratoria, y mantuvo la vigencia de una orden de abandono del país, lo que estima, es un acto ilegal, pues afirma que cumplía con todos los requisitos de la regularización, por lo que se habría vulnerado en artículo 8 transitorio de la Ley N 21.325. Por otro lado, afirma que tal decisión vulnera el principio de unidad familiar y el de interés superior del niño. Acompaña documentos al recurso. A folio 10 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que la amparada registra como último movimiento migratorio la entrada al país, del 12 de diciembre de 2013. Añade que solo registra una visa sujeta a contrato vigente entre el 2012 y 2013, y un registro de medida de control de firma como extranjero infractor por cometer delitos. Señala que la amparada posee dos tarjeta de antecedentes policiales por detenciones, la primera de ellas del 10 de diciembre de 2013, o
Fundamentos
considerando: Primero: Que el correo electrónico remitido por el Servicio Nacional de Migraciones a la recurrida el 8 de junio de 2023, no admitió a trámite su solicitud de Cambio de Categoría de Residencia Temporal, por cuanto mantiene un rechazo de un permiso de residencia, mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, el que se encuentra vigente, por lo que se le conmina a dar cumplimiento a la señalada medida. Segundo: Que tal orden de abandono encuentra su antecedente en la Resolución N° 73, de 27 de enero de 2015, dictada por la Gobernación Provincial de Chañaral, que rechazó una solicitud de permiso de residencia temporal, por no haber acompañado los documentos requeridos anteriormente por el Servicio, informándole al solicitante que tiene el plazo de un año para realizar una nueva solicitud o bien, haber abandono del país. Posterior a ello, el 26 de abril de 2018 la amparada solicitó la regularización de su situación migratoria, lo que fue rechazada por Resolución Exenta N° 175.370 de 1 de julio de 2019, en tanto el 9 de noviembre de 2022 dicta la Resolución Exenta N° 99.344 que rechaza el recurso de reposición presentado por la actora, contra la anterior resolución. En ambos casos, la autoridad migratoria señala que se mantienen vigentes cualquier orden de expulsión u orden de abandono que pese sobre la solicitante. Tercero: Que, entonces, la orden de abandono dictada contra la amparada y que se encuentra vigente, no incurre en ilegalidad, por cuanto se funda en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N° 21.325, al haberse dictado junto con el rechazo de una solicitud de residencia temporal, considerando especialmente la sentencia condenatoria dictada contra la amparada, el 8 de septiembre de 2013 en causa Rit 2585-2011, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Cuarto: Que,
Fallo
por tanto, la resolución objeto del presente recurso ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y en un caso previsto expresamente por la ley, estando correctamente fundamentada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, por lo que el recurso será rechazado, como se dirá. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jenith Paola Asprilla, en contra del Servicio de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 2401-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada de derecho, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Jenith Paola Asprilla, colombiana, con domicilio en Quilpué, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° OR099N02
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