C/ BRAULIO ANDRES VILLAGRA CARVACHO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizado y la participación que en el correspondió al encausado. La escueta declaración de carácter exculpatoria prestada por el imputado y su mérito, no es suficiente para modificar lo concluido previamente por el órgano jurisdiccional. Así las cosas, no se encuentran desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron a esta Corte concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración para ello que la detención del imputado se realizó en flagrancia, la lesividad del ilícito por el que se encuentra formalizado, el bien jurídico protegido, la circunstancia de realizar una actuación -distribución al menudeo-, que es parte integrante de un fenómeno delictual mayor, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 14 de noviembre pasado, dictada en los autos RIT N° 3106-2023, por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó que el fundamento de la prisión preventiva del imputado Martín Ignacio Garrido Aguilera, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva y q
Fundamentos
fundamentos expresados en ella. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5793-2023 RPP. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 14 de noviembre pasado, dictada en los autos RIT N° 3106-2023, por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó que el fundamento de la prisión preventiva del imputado Martín Ignacio Garrido Aguilera, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva y que se conserva como sustento de la aludida cautelar personal, el peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Oscar Torres Zagal, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por los fundamentos expresados en ella. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5793-2023 RPP. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Tribunal: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC: 2300487240-1 RIT: 3106-2023 Integrantes: Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, Ministro suplente señor Manuel Rodríguez Vega el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal Relator: Paul Boulou Digitadora (s): Cristina Gallardo Moreno Rdo. Fiscal:
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