ZÚÑIGA/JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de octubre de dos mil veintitrés comparece don EUGENIO ZUÑIGA PEREZ, abogado, en representación de don EMMANUEL JUAN ZÚÑIGA PÉREZ, interponiendo recurso de protección en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2023, dictada en la causa Rol Nº C-862-2011 del Juzgado de Familia de La Serena, que desecha el recurso de nulidad de todo lo obrado deducido por el recurrente. Expone que el 14 de junio de 2022, según consta en carpeta virtual, se frustró la audiencia incidental fijada para tal fecha por incomparecencia del incidentista; el Juzgado de Familia de la Serena se fundó en la resolución de 07 de julio de 2021, señalando que se “encontraba citado personalmente” y en la norma del artículo 18 de la Ley 19.968 (sic). Sin embargo, el abogado del recurrente sólo pudo cuestionar el hecho de la incomparecencia de su representado, sin permitírsele a este el ejercicio de sus facultades provocando la indefensión de su representado. Precisa que la resolución de 07 de julio de 2021, señala en lo pertinente “debiendo comparecer las partes asistidas por apoderado y con todos sus medios de prueba”; de dicha resolución ni explicita ni implícitamente se deduce la comparecencia personal de su representado, y por el contrario la disposición del artículo 18 de la Ley 19.968 consagra la regla general en materia de comparecencia al disponer en su inciso primero que: “En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en resolución que deberá dictar de inmediato”. Aduce que resulta claro que la resolución de 6 de septiembre de 2023 se dictó “contra legem” (sic), toda vez que el incidentista tenía aseguradas sus posibilidades de participación en el procedimiento, lo que se traduce en las actividades de la defensa letrada. A mayor abundamiento, se cumplía con el inciso primero del artículo 18 de la Ley 19.968; el abogado recurrente contaba con las calidades de patrocinante y mandatario judicial de acuerdo con el mandato judicial que consta en carpeta virtual y en él se contienen ambas facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Añade que el 14 de junio de 2022, el Juzgado de Familia, dictó una resolución que en su parte pertinente reza: “En atención a que las partes no han comparecido en los términos ordenados audiencia celebrada con fecha 14 de junio del presente año, este Tribunal resuelve escrito presentado con fecha 26 de junio del año 2021, en los siguientes términos: A lo principal y al primer otrosí: no ha lugar, en atención a la no comparecencia de la parte incidentista.” En otras palabras, en una resolución carente de completitud, el Juzgado de Familia de la Serena, no da lugar a la objeción de la liquidación y a la excepción
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene que se deje sin efecto la resolución recurrida, disponiendo que se cite a una audiencia válida, o la resolución que se fije prudencialmente de acuerdo con justicia y equidad para cautelar debidamente los derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 Nº 2, de la Constitución Política de la República, invocado como vulnerado en la presente acción, no procediendo otro remedio jurisdiccional. Acompaña los siguientes documentos: 1) Ebook causa rol Nº C-862-2011, del Juzgado de Familia de La Serena; 2) Copia digital de escritura pública de 23 de Noviembre de 2020, otorgada en la Notaria de Talca de don Teodoro Durán Palma, que da cuenta del mandato judicial otorgado por don Emmanuel Zúñiga Pérez. SEGUNDO: Que, evacuó informe ANA VERÓNICA NARANJO BISCHOF, Jueza Titular del Juzgado de Familia de La Serena. Para contextualizar el informe, señala que el recurso incide en Causa Rit C-862-2011 del Tribunal de Familia de La Serena, sobre alimentos, actualmente en etapa de cumplimiento, tal como lo ha referido el recurrente quien, además, adjunta ebook de la misma, por lo que solo hará un breve resumen de los hitos más relevante para los efectos de este recurso, aclarando, en todo caso, que la resolución recurrida data de 6 de septiembre de 2023, no de agosto, como erradamente se señala en la primera parte del recurso. Expone que el 7 de julio de 2021 se citó a audiencia incidental para resolver incidente de objeción de liquidación
Texto Completo (Preview)
Zúñiga Pérez, Emmanuel Juan Juzgado de Familia de La Serena Recuso de Protección Rol N° 2165-2023.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de octubre de dos mil veintitrés comparece don EUGENIO ZUÑIGA PEREZ, abogado, en representación de don EMMANUEL JUAN ZÚÑIGA PÉREZ, interponiendo recurso de protección en contra de la resolución de
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