OGAZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de octubre del presente año comparece CRISTIAN RAMON OGAZ ZAPATA, cédula de identidad N°17.453.862-K, domiciliado para estos efectos en calle Zañartu N° 173 de la comuna de Rancagua, e interpone Recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, cuyo representante, en calidad de Director Nacional es don SEBASTIAN URRA PALMA, y en contra del Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, don CRISTIAN SOLIS RISCO, por haber infringido los recurridos sus Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Relata que mediante Resolución Exenta RA Nº 142/2654/2023, de fecha 6 de septiembre del actual, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se procedió a notificarle la aplicación de la medida del RETIRO TEMPORAL DEL SERVICIO de Gendarmería de Chile, por la causal NECESIDADES DEL SERVICIO, decisión que fue adoptada por el supuesto ocurrido el día 3 de agosto del año 2021, se realizó un procedimiento preventivo consistente en la revisión del interno condenado identificado con las siglas G.A.G., quien regresaba del sector en que se verifican las audiencias vía plataforma virtual del recinto penal. A causa de dicho procedimiento, revisada la ropa del interno aludido se le encontraron 7 envoltorios de nylon trasparente que contenían 74,6 gramos de cannabis sativa; consultado el recluso, indica que habría sido llamado por el recurrente a dicha dependencia, entregándole una bolsa que eventualmente contenía dicho alucinógeno, hallada en sus atuendos, por el personal de la Oficina de Seguridad interna. Se añadió que a través de las cámaras de CCTV se habría podido apreciar que el interno sale de su módulo de origen al sector de video llamadas y viceversa, sin desviar su camino. Agrega que, sin perjuicio del sumario administrativo ordenado por el Director Regional de O’Higgins mediante Resolución Exenta N° 813 del mes de agosto pasado, proceso que se encuentra en etapa indagatoria, y de haber sido remitidos los antecedentes a la Fiscalía Local de Rancagua, fue llamado a retiro temporal no voluntario en virtud del acto recurrido aduciendo que dicho obrar habría afectado el cumplimiento de las funciones que legalmente le competían, lo que resulta inconciliable con los requerimientos propios del cargo, afectando gravemente los fines institucionales, atribuyendo a su persona una falta de idoneidad, aptitud, compromiso y responsabilidad para continuar sirviendo el cargo, al quebrantar los principios rectores, valores y objetivos que inspiran la labor de Gendarmería, poniendo en riesgo el cumplimiento de la función penitenciaria y seguridad del recinto carcelario, considerándose aquello de la gravedad suficiente para no continuar con las funciones encomendadas al ex servidor público. Acusa que la decisión impugnada fue adoptada como una verdadera destitución, anticipando ilegítimamente el resultado del proceso sumarial en curso incoado en su contra, utilizando para ello la normativa contenida en el literal b) del artículo 114 del D.S. N° 412, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a pesar de existir normativa especial aplicable a los funcionarios penitenciarios. Sobre esto último, refiere que corresponderían tanto el artículo 41 inciso 3º del D.F.L. N° 1791, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, como en el D.F.L. N° 29, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, pues otorgan a la Institución los mecani
Fallo
se declara la admisibilidad de la presente acción y se requiere informe a Gendarmería de Chile. A folio 6 comparece su Director Nacional, Sebastián Urra Palma, evacuando informe. En cuanto a los antecedentes tenidos a la vista para decretar el retiro temporal no voluntario señala que estos se fundan en las gestiones indagatorias llevadas a cabo por el Departamento de Investigación Criminal del Servicio que estableció lo ocurrido el 3 de agosto del año en curso, por cuanto a un interno se le incautaron: 41 comprimidos redondos de color rosado sin rotular más residuos, 2 envoltorios de nylon transparentes contenedores de una sustancia polvorienta color verde (9,0 grs. bruto), 06 envoltorios de nylon transparentes contenedores de una sustancia polvorienta color blanco (27,0 grs. bruto), 04 envoltorios de nylon transparentes contenedores de una sustancia humedecida color ocre (36,8 grs. bruto), 07 envoltorios de nylon transparentes contenedores de una sustancia vegetal color verde (74,6 grs bruto), especies que fueron requisadas a la brevedad por personal de servicio, y que posteriormente el interno manifestó que dichas sustancias prohibidas le habían sido entregadas por el funcionario Cabo Ogaz Zapata, razón por la que se realizó la denuncia respectiva al Ministerio Público, concluyendo de lo anterior que el exfuncionario transgredió sus obligaciones como servidor público penitenciario, careciendo de la idoneidad para pertenecer y permanecer en la institución, al quedar en evid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de octubre del presente año comparece CRISTIAN RAMON OGAZ ZAPATA, cédula de identidad N°17.453.862-K, domiciliado para estos efectos en calle Zañartu N° 173 de la comuna de Rancagua, e interpone Recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, cuyo representante, en calidad de Director Nacional
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