ISAIAS ENRIQUE GONZALEZ PAVEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación del condenado Isaías Enrique González Pavez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer el beneficio de la libertad condicional al amparado. Funda su acción en su representado cumple una pena de diez años y un día como autor de homicidio, registra como fecha de inicio de su condena el 14 de abril de 2016, la que cumple el 15 de abril de 2026, registrando una rebaja de condena de 11 meses, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 24 de agosto de 2022, su conducta ha sido muy buena desde el año 2016, con avances en su proceso de reinserción social, informándose por Gendarmería su riesgo de reincidencia medio, evidenciando avances en la intervención recibida en la unidad de origen y demás que indica. Añade que por resolución N°65-2023 de 13 de octubre de 2023 la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la concesión de la misma, fundado en el argumento que cita y estima que el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, en concordancia con los avances que demuestra el postulante de acuerdo al mismo informe de postulación a libertad condicional, según explica. En folio 4, don Mauricio Silva Pizarro, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expresa que a Isaías Enrique González Pavez, la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de libertad condicional por las razones consignadas en la Resolución N° 65-2023, las que cita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión mediante resolución N° 65/2023, de 13 de octubre del año en curso, “Por cuanto si bien el interno ha demostrado avances, mantiene riesgo medio de reincidencia y tiene pendiente los talleres de control de la ira y de resolución de conflictos, que se estiman muy relevantes considerando que se encuentra condenado por el delito de homicidio; y no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan conocer su comportamiento en libertad”(folios 1, 4 N° 2). La recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado González Pavez es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la recurrente. 3º.- Que el amparado cumple en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, la pena de diez años y un día de presidio; la que inició el 14 de abril de 2016, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 24 de agosto de 2022 y tiene prevista como fecha de término de su condena, el 15 de abril de 2026 y registra once meses de rebaja de condena (folios 1 y 4 N° 1). 4°.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 338, que corresponde al reglamento de la referida ley. 5°.- Que la determinación de reconocer o no
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, en representación de don Isaías Enrique González Pavez, en contra de la resolución N° 65-2023 de 13 de octubre de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda San Martín quien estuvo por acoger la acción fundado en que el informe aludido contiene elementos que demuestran que el amparado presenta avances actuales, precisos y ciertos en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa el artículo 1° del Decreto Ley N° 321; pues, en efecto, cuenta mediano compromiso delictual (folios 1, 4 N°1) y tiene conducta muy buena desde el año 2016 en adelante y obtuvo once meses de rebaja de su período de condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 478-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación del condenado Isaías Enrique González Pavez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Con
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