SIN INFORMACION

VERDUGO CARRASCO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio de Ana Maria Verdugo Carrasco, domiciliada en General Manuel Baquedano 239, Oficina 316, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado 5.240, 7 piso, Las Condes, Región Metropolitana, por aumentar unilateral el precio base del plan de salud de la recurrente, vulnerando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de los artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se mantenga el precio base del plan de salud junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin modificación alguna, además de la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación del recurso, y se oficie a la Superintendencia de Salud sobre las verificaciones incompletas de los requisitos asentados en la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo, 2023, de la misma institución, con expresa condena en costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ha tomado conocimiento del alza por adecuación para el período 2023-2024, mediante publicación en la página web de la recurrida, sobre la Resolución Exenta IF/N° 125 2023, la cual señala un alza del 2,6% al precio base del plan de salud, afectando al Precio del Plan de Salud actual de su representada que asciende a la suma total de 1.228 UF, documento que se encuentra incompleto y carente de fundamentos para dar cumplimiento a las exigencias legales. Sostiene que la Superintendencia de Salud estableció en la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo del presente año, los parámetros y exigencias que las Isapres deben cumplir para dar cuenta de manera fehaciente con los requisitos. Sin embargo, bajo un examen de la carta de adecuación recibida por la recurrente, se observa que la Isapre no da un cabal cumplimiento a los requerimientos exigidos. Indica que la Resolución Exenta IF/N° 125 de fecha 23 de marzo de 2023, emitida por la Superintendencia de Salud, da cuenta de los documentos acompañados para la verificación de la información que justifica el alza anunciada (2,6%). Sin embargo, esta comunicación no da cuenta de un cabal cumplimiento de la normativa que se exige para considerar el alza como plenamente razonable y justificada, incumplimiento letra f, respecto a cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos de gasto en salud Estima que el grado de exigibilidad al que se obliga la recurrida respecto a la información y justificación de sus actos, es de un alto nivel e implica que los resultados de dicha información no sólo sean razonables y justificados, sino, a todas luces comprensibles para sus afiliados, de tal modo que no sea necesaria ninguna otra aclaración o explicación más que la informada por la Isapre para que la comunicación se satisfaga. Requisito adicional que no ha sido cumplido bajo ningún respecto, toda vez que, como ya se ha reiterado, la información aunque extensa, no es suficiente para dar cuenta del cumplimiento estricto del art. 198 del DFL N° 1 del Ministerio de salud, de la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Salud y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Solicita se mantenga el precio base del plan de salud el cual se encuentra expresado en UF, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin modificación alguna, además de la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación del recurso, y se oficie a la Superintendencia de Salud sobre las verificaciones incompletas de los requisitos asentados en la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo, 2023, de la misma institución, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Matías Von Der Hundt Fuenzalida, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., informa que no consta que se haya efectuado el alza del plan de salud indicado por la recurrente, considerando que la parte recurrente es a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio de Ana María Verdugo Carrasco, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 6479-2023 (PROT) 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio de Ana Maria Verdugo Carrasco, domiciliada en General Manuel Baquedano 239, Oficina 316, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado 5.24

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