NAVARRETE/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 22 de septiembre de 2023, comparece Jorge Andres Zuñiga Cortés, abogado, en representación de Valeria Alejandra Navarrete Galvez y sus cargas, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre, con anterioridad a la dictación de la Circular N° 396, de la Superintendencia de Salud, del 8 de noviembre de 2021, manteniendo coberturas de salud mental inferiores a las que se ofrecen en los planes de salud a partir de marzo de 2022, debiendo,
Fallo
por tanto, incurrir en mayores gastos por dicho concepto. Precisa que desde la suscripción del contrato de salud hasta el presente, la Isapre ha determinado las coberturas inferiores en su plan, y los copagos en el mismo, con valores mas altos, a los que rigen hoy por la Circular 396, del año 2021 de la Superintendencia de Salud. Estima que el obrar de la Isapre es ilegal y arbitrario porque discrimina a planes anteriores a marzo de 2022, afectando de esta forma las garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, y derecho de propiedad. Solicita se declare que la Isapre deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud metal, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida el abogado Francisco Javier González Sese, y alega en primer término la extemporaneidad del recurso, por cuanto desde la publicación de la Ley N° 21.331, el 11 de mayo de 2021, la recurrente tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal. En segundo lugar, solicita el rechazo del recurso con costas, precisando que el contrato de salud existente entre las partes tiene su origen en la voluntad o consentimiento de las partes por lo que cualquier modificación debe efectuarse de común acuerdo entre las partes, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil. Añade que la Ley 21.331, no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 22 de septiembre de 2023, comparece Jorge Andres Zuñiga Cortés, abogado, en representación de Valeria Alejandra Navarrete Galvez y sus cargas, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre, con anter
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