SIN INFORMACION

VILLCA PÉREZ RODDY RUGGERI CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada, defensora penal pública, doña Karina Reyes Gálvez deduciendo amparo en favor de don Roddy Ruggeri Villca Pérez, imputado en causa RIT N° 3288-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía don Frederick Roco Alvarado con fecha 03 de noviembre del presente año, que decretó la sustitución de la multa impuesta al amparado, ascendente a 20 unidades tributarias mensuales, por 200 días de privación de libertad, sin audiencia previa del afectado. Como consecuencia de esta sustitución se despachó una orden de detención, decisión que considera ilegal, arbitraria y atentatoria de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado fue condenado el 14 de junio de 2021 por el delito consumado de receptación aduanera a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y una multa por 20 unidades tributarias mensuales, pagaderas en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1,66 unidades tributarias mensuales, debiendo pagar la primera al mes siguiente que quede ejecutoriada la sentencia, por medio del formulario correspondiente en Tesorería General de la República. En dicha sentencia se estableció que en caso de no pago, se sustituirá por reclusión a razón de un día de reclusión por cada 1/10 de unidad tributaria mensual impaga o podrá solicitar trabajos comunitarios a razón de ocho horas diarias por cada 1/3 de unidad tributaria mensual impaga. Se sustituyó la pena por la remisión condicional de la pena, la que se encuentra cumplida de manera satisfactoria según resolución de 10 de octubre del presente año. Complementa aquella resolución de 10 de octubre que no se aclaró lo ordenado por el tribunal respecto del pago de la multa, citando a los intervinientes a audiencia de revisión de sentencia y pena para el 03 de noviembre de 2023. En dicha audiencia se resuelve sustituir la multa por la reclu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal y arbitraria de parte del juez recurrido, al haber sustituido la pena de multa por privación de libertad, sin audiencia previa del condenado, y haber decretado orden de detención para su cumplimiento. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, debiendo aparecer de la decisión que se reprocha, de manifiesto y ostensiblemente, que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, circunstancias que en el caso sub-lite, en criterio de esta Corte no concurren. CUARTO: Que es un hecho pacífico que el condenado fue válidamente emplazado a la audiencia de revisión de sentencia del 03 de noviembre pasado, quien no compareció de forma injustificada. De este modo y atento lo señalado en el informe del juez recurrido, se colige que la orden de detención fue decretada por su incomparecencia y que la sustitución de la pena de multa se realizó en conformidad a una interpretación jurídica del magistrado, la que fue objeto de reposición en audiencia, garantizando la defensa técnica. QUINTO: Que, en consecuencia, la resolución recurrida fue dictada por un tribunal competente, habiéndose verificado la posibilidad de debate en la respectiva audiencia, luego de ponderar los antecedentes y resolver las solicitudes efectuadas por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el juzgador, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. SEXTO: Que, por ende, al no configurarse ninguna privación, perturbación o amenaza ilegal o inconstitucional de la garantía del artículo 19 N° 7 de la carta fundamental, considerando además que la defensa en la audiencia respectiva entregó al tribunal la decisión de librar la orden de detención, se desestimará la acción deducida.

Fallo

se resuelve sustituir la multa por la reclusión a razón de diez días por cada unidad tributaria mensual, por lo que deberá cumplir 200 días, con el límite de seis meses que establece la ley y para su cumplimiento se ordenó despachar orden de detención, sin oír previamente al condenado respecto de la justificación de la incomparecencia y las circunstancias que hayan imposibilitado el pago de la multa, de modo que no pudo debatirse en relación al artículo 49 del Código Penal e infringiendo las garantías del debido proceso de audiencia, derecho a ser oído y bilateralidad de la audiencia. De esta forma, previas citas constitucionales, legales y convencionales, señala que la sustitución de la pena de multa en ausencia del condenado vulnera su derecho a defensa y a participar en todos los actos del procedimiento hasta la completa ejecución de la sentencia. Solicita se dejen sin efecto la sustitución de la multa por privación de libertad y orden de detención que se despachara para su cumplimiento, ordenando que los antecedentes pasen al Juzgado de Garantía para que fije audiencia ante juez no inhabilitado, con el objeto de discutir y exponer los antecedentes para procurar una de las formas alternativas de cumplimiento de la pena de multa que contempla el artículo 49 del Código Penal. Evacúa informe don Frederick Roco Alvarado, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, señalando que el amparado fue citado por medio de su correo electrónico registrado en la causa a la audien

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada, defensora penal pública, doña Karina Reyes Gálvez deduciendo amparo en favor de don Roddy Ruggeri Villca Pérez, imputado en causa RIT N° 3288-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía don Frederick Roco Alvarado con fecha 03 de noviembre del presente añ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica