MORALES NAVARRO HUGO ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valseka Soledad Montero Erices en favor de Hugo Alejandro Morales Navarro, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia asociado al área de pares y patrón antisocial. Tendencia a favor de delito, incapaz de comprender el carácter transgresor de la norma, sin lograr identificar aspectos que modifiquen su actuar delictual. Se hace necesario abotdar (SIC) los factores de riesgo en programa de reinserción.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 30 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple las penas de 7 años, 6 meses y 4 días por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, proyecta fecha de término para el día 28 de julio de 2024 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 24 de enero de 2022. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, y posee 21 registros por faltas y sanciones graves entre los años 2016 a 2022. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Interno se aproxima en su relato de los hechos a los medios de prueba, con ciertas omisiones. Se observa la mantención de una te
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran que no cuenta con recursos personales necesarios y básicos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, manteniendo de una tendencia a favor del delito, minimizando las consecuencias de su actuar disruptivo, con justificación del mismo. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Alejandro Morales Navarro, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2585-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valseka Soledad Montero Erices en favor de Hugo Alejandro Morales Navarro, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado p
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