SIN INFORMACION

ALISON ANDREA GUERRERO OYARZÚN /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.(PR15)

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño quien interpone recurso de protección en favor de Alison Andrea Guerrero Oyarzún, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de cobertura en materia de salud mental asociadas a su plan de salud y que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente la recurrente se encuentra afiliada a la institución previsional recurrida, sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Expone que el 11 de mayo de 2021, entró en vigencia la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Con motivo de aquello y para actualizar su normativa administrativa en materia de planes de salud, la Superintendencia de Salud, dictó la circular IF N°396, en el mes de noviembre de 2021, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular, para las prestaciones relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo al año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Agrega que producto de lo anterior, la recurrida amenaza los derechos de la actora, ya que continuaría dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Añade que esta situación implica un actual ilegal, ya que la actitud de la recurrida contraviene lo dispuesto en la Ley 21.331, al discriminar producto de la suscripción del contrato referido. Además, aduce la vulneración a los artículos 19 N°9° y 24° de la Constitución Política de la República, porque el derecho de optar e

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Expone que el 11 de mayo de 2021, entró en vigencia la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Con motivo de aquello y para actualizar su normativa administrativa en materia de planes de salud, la Superintendencia de Salud, dictó la circular IF N°396, en el mes de noviembre de 2021, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular, para las prestaciones relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo al año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Agrega que producto de lo anterior, la recurrida amenaza los derechos de la actora, ya que continuaría dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Añade que esta situación implica un actual ilegal, ya que la actitud de la recurrida contraviene lo dispuesto en la Ley 21.331, al discriminar producto de la suscripción del contrato referido. Además, aduce la vulneración a los artículos 19 N°9° y 24° de la Constitución Política de la República, porque el derecho de optar entre el sistema público o privado, o dentro del privado, a contratar con una determinada ISAPRE, no puede ser supeditad

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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Giancarlo Felippo Pesce Carreño quien interpone recurso de protección en favor de Alison Andrea Guerrero Oyarzún, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de cobertura en materia de

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