SIN INFORMACION

VEGA ACUÑA GUSTAVO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Gustavo Antonio Vega Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Expone que el amparado cumple una condena de 3 años y un día por el delito de apropiación indebida, habiendo iniciado su cumplimiento el 25 de octubre de 2021 y con término al 26 de octubre de 2024. Su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 24 de febrero de 2023 y en los últimos 4 bimestres su conducta ha sido calificada como Muy Buena. Señala que el motivo de rechazo fue un informe psicosocial desfavorable, sin considerar correctamente los avances del amparado en su proceso de reinserción social, en contra de lo prescrito en el artículo 1° del D.L. N°321. Además, se resta importancia a su conducta intachable, exigida en el artículo 2° de dicha norma. Por lo anterior, estima que la resolución recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal del amparado. En mérito de los antecedentes expuestos, solicita acoger el presente recurso, dejar sin efecto la resolución que rechazó conceder la libertad condicional al amparado y disponer que se le conceda de inmediato dicho beneficio. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, señor Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por mayoría de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile,

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio con factores de riesgo asociados a la dinámica delictual, correspondientes a utilización del tiempo libre, asociación a pares y actitud pro - criminal. Sus antecedentes indican que en el año 2001, cumplió una condena por robo con fuerza en lugar no habitado, en un local de repuestos automotrices. En el año 2016, cumplió con firma una pena por apropiación indebida. En 2021, ingresa a cumplir la condena actual por el delito de apropiación indebida; hecho que ocurre en el ámbito laboral en el que se desempeñaba. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una am

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gustavo Antonio Vega Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° AMPARO-2571-2023 Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Gustavo Antonio Vega Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rec

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