JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP MUNOZ ESPINOZA C/ RODRIGO EDUARDO MUNOZ ESPINOZA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que las alegaciones de la defensa se focalizan en la existencia de un error de prohibición en lo que respecta al delito de desacato y a la desproporción de la medida cautelar decretada. 2°.- En cuanto a lo primero, la autorización supuestamente prestada por las victimas respecto de la presencia del imputado, su hijo en su domicilio, no constituye una circunstancia con potencialidad para excluir la conciencia del injusto, toda vez que el agente estaba en pleno conocimiento de la prohibición judicial de acercamiento vigente, de modo que la imputación por dicho ilícito resulta plausible jurídicamente. 3°.- En lo que concierne al segundo aspecto, resulta imperioso analizar íntegramente el contexto en que se cometen las conductas investigadas en esta causa, a saber una situación compleja de violencia intrafamiliar, que ha escalado a figuras penales, incluso a través de condenas firmes donde las víctimas son igualmente sus padres, razón por la cual el peligro para la seguridad de estas, solo puede ser cubierta con la prisión preventiva. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de RODRIGO EDUARDO MUÑOZ ESPINOZA y en su lugar, se decide que se accede a la petición de Ministerio Público de decretar a su respecto dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra del ministro señor Álvarez, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de sus propios fundamentos. En su oportunidad dese orden de ingreso al imputado para la ejecución de la medida. Comuníquese y devuélvase. Rol 1513-2023.- Penal

Fallo

se decide que se accede a la petición de Ministerio Público de decretar a su respecto dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra del ministro señor Álvarez, quien estuvo por confirmar la aludida resolución en virtud de sus propios fundamentos. En su oportunidad dese orden de ingreso al imputado para la ejecución de la medida. Comuníquese y devuélvase. Rol 1513-2023.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: 1.- Que las alegaciones de la defensa se focalizan en la existencia de un error de prohibición en lo que respecta al delito de desacato y a la desproporción de la medida cautelar decretada. 2°.- En cuanto a lo primero, la autorización supuestamente prestada por las victimas respecto

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