MIN PUB AFTA C/ JAIRO RICO CABEZAS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes,
Fundamentos
considerando que si bien puede sostenerse que existen presunciones fundadas de participación de los formalizados en el hecho delictivo acreditado, en tanto al menos participaron en la entrega de las bolsas que contenía la droga, lo cierto es que la deficiente e incompleta investigación deja múltiples dudas, muchas de aquellas formuladas al Ministerio Público en audiencia sin una respuesta precisa, como por ejemplo, saber quién embaló, quién ordenó que ese día se llevara a los módulos en cuestión, por qué se recibió en uno de los módulos el paquete destinado a una persona que hace más de un mes no estaba en el recinto penal, lo que deja en duda que desde el exterior envíen droga a alguien que ya es sabido no está, faltando además un análisis completo de las eventuales grabaciones para definir qué hizo cada uno de los imputados el día de los hechos, como también investigar a todos los que pudieron tener acceso a los paquetes, sea personal externo o interno, todo lo cual junto a otras muchas inquietudes hace avizorar que de no mejorar la investigación podrá discutirse con fundamento una duda razonable de participación, lo que hace desproporcionado decretar la medida de prisión preventiva respecto de personas sin antecedentes y que tienen arraigo social relevante, desde que trabajan en forma regular en el país, con contrato de trabajo, teniendo domicilio conocido, por lo que se revocará la resolución en alzada, decretando eso sí, cautelares que permitan asegurar la presencia de los imputados en los actos del procedimiento y excluir una posible fuga, atendidos los hechos investigados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Jairo Rico Cabezas y Fabrizio Sebastián González Carreño, por el delito de tráfico ilícito de drogas, y en su lugar se declara que se rechaza la petición del Ministerio Público de decretar dicha cautelar, decretando en su lugar el arraigo nacional y el arresto domiciliario nocturno, debiendo el Juzgado de Garantía disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de aquello. Dese orden de libertad a los referidos imputados si no estuvieren privados de ella por otra causa. Regístrese y comuníquese. Rol 1563-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciséis noviembre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de apelación deducidos por los Defensores Penal Público doña
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