SIN INFORMACION

MOISES CANO COSSIO Y OTRO CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos doña Victoria Márquez King deduciendo recurso de amparo en favor de los ciudadanos bolivianos Moisés Cano Cossio y David Carballo Olmos, ambos privados de libertad, en contra de Carabineros de Chile, por vulneración de los derechos a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. La institución compareciente señala que tomó conocimiento de la detención de los amparados el 09 de noviembre del presente año, por infracción a la Ley N° 20.000, y comparecieron a la Primera Comisaría de Iquique a verificar la situación de los amparados. Se informó a los funcionarios del Instituto de Derechos Humanos que fueron detenidos el día anterior a las 20:15 horas aproximadamente, en el contexto de un proceso de fiscalización realizado por personal de Aduanas a pasajeros de un bus de recorrido interregional, encontrándose droga en su cuerpo en forma de ovoides. Añade que el proceso fue adoptado por OS7 de Carabineros de Chile, quienes constataron el estado de salud de los amparados en el Hospital Regional y estaban a cargo de su custodia y proceso de evacuación. Refiere condiciones de la detención como que se encuentran en la misma celda, sin ropa de abrigo, la alimentación que reciben, siéndole entregado agua, vaselina y un orinal de acero inoxidable para evacuar los ovoides. Destaca asimismo que no existe personal de salud y la lejanía del lugar de detención con el hospital de la ciudad, pese a encontrarse en situación de riesgo permanente en su vida y salud por los ovoides con droga en su estómago. La situación se agrava ante la posibilidad de ampliación de la detención por cinco días. Concluye que los amparados sufrieron durante su detención una afectación arbitraria a su seguridad individual, aumentando el riesgo de conculcación de otros derechos, como la integridad física y psíquica, el derecho a recibir un trato digno en los recinto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en esta acción constitucional comparece el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de dos ciudadanos bolivianos detenidos por infracción a la Ley N° 20.000, portadores de ovoides en sus cuerpos, haciendo presente que se encuentran en la Primera Comisaria de Carabineros de Iquique sin condiciones que garanticen su vida y salud, que van desde la infraestructura deficitaria del recinto hasta la carencia de atención y monitoreo médico constante. TERCERO: Que consta en autos acta de visita presencial a la Primera Comisaria de Iquique de 10 de noviembre de 2023, en que la Sra. Ministro que efectuó la diligencia verificó que la celda se encontraba en buenas condiciones de higiene, ventilación y en buen estado de conservación. Asimismo, se entrevistó a los amparados quienes manifestaron haber recibido un buen trato del personal policial, que no han sufrido frío y que fueron examinados por el médico de turno del Hospital Regional de Iquique, quien les señaló que habían evacuado la totalidad de los ovoides. CUARTO: Que en mérito de la visita efectuada y del informe de Carabineros de Chile se puede establecer, en relación a ambos amparados, que se encuentran en celdas adecuadas y que evacuaron los ovoides de su cuerpo, no existiendo los presupuestos de hecho de la acción de amparo deducida, de manera al no configurarse ninguna privación, perturbación o amenaza ilegal o inconstitucional de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se desestimará la acción deducida. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo señalado en el recurso e informado por la institución recurrida resulta inconcuso que no se está dando cumplimiento al protocolo aplicable a los detenidos portadores de ovoides contenedores de droga, por la negativa del Hospital Regional a recibir a este tipo de detenidos, se hace exigible la coordinación de las entidades públicas involucradas para hacer efectivas las garantías de las personas privadas de libertad, razón por la cual se dispondrá lo pertinente en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Sin perjuicio, comuníquese lo resuelto además a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Dirección del Hospital Regional de Iquique, la Defensoría Penal Pública de Tarapacá y la Secretaría Regional del Ministerio de Justicia para que efectúen las coordinaciones necesarias para la adecuada implementación del protocolo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-346-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos doña Victoria Márquez King deduciendo recurso de amparo en favor de los ciudadanos bolivianos Moisés Cano Cossio y David Carballo Olmos, ambos privados de libertad, en contra de Carabineros de Chile, por vulneración de los derechos a la libertad personal y segurid

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