SIN INFORMACION

MARTINEZ BRAVO PATRICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Alicia Martínez Bravo en favor de Patricio Martínez Bravo, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “Que el postulante está cumpliendo una condena de 10 AÑOS y UN DÍA por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con “MEDIANO” compromiso delictual, apreciándose una carente reflexión, en relación a conciencia del delito y afectación provocada a terceros, requiriendo intervención centrada en las distorsiones cognitivas relacionadas con la minimización de su participación en los ilícitos y profundizar en la conciencia del mal causado y el daño a las víctimas de sus ilícitos.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 40 años de edad, de mediano compromiso delictual, cumple las penas de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, proyecta fecha de término para el día 20 de octubre de 2026 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 20 de junio de 2023. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, y posee tres registros por faltas y sanciones graves entre los años 2020 a 2022. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “El evaluado a tr

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e insegura. No hace uso de permiso de beneficio intrapenitenciario.”. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal, toda vez que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran que no cuenta con recursos personales necesarios y básicos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta mediano riesgo de reincidencia, apreciándose una car

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Martínez Bravo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2574-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Alicia Martínez Bravo en favor de Patricio Martínez Bravo, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. S

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