BARRAZA MOYA ALEXANDER ANDRES RONALD/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado defensor penal privado, en favor del condenado don Alexander Andrés Ronald Barraza Moya, y deduce acción de amparo en contra de la resolución exenta S/N de fecha 03 de octubre de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que la Comisión decidió rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado, pese a que fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente, a la fecha, sin tener castigos, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación actualmente se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile, y se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, cuenta con una red de apoyo familiar numerosa, es una persona sobresaliente en el recinto carcelario de Colina II y reúne los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional. Estima que el acto recurrido no contiene razón ni justificación de ninguna especie que justifique el rechazo de la petición del amparado, adoleciendo de fundamentación, sin perjuicio de lo cual, se señala que el rechazo fue por no cumplir los requisitos del Decreto Ley 321 Articulo 2 N° 3- por cuanto para esta condenada es excluyente dicho requisito, por cuanto esta fue condenada con antelación a la entrada en vigor de esta norma en comento que es el 18 de enero del año 2019 (SIC). Solicita se deje sin efecto la resolución singularizada y otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por
Fundamentos
considerando su motivación por emigrar fuera del país y los requerimientos necesarios para dicho fin. Postulante con un bajo saldo de pena, por lo que de considerarse un cumplimiento en el medio libre se sugiere la supervisión intensiva de un profesional, así como, apoyo postpenitenciario considerando su probabilidad de reincidencia delictual.”. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal, toda vez que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran que no cuenta con recursos personales necesarios y básicos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumpli
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexander Andrés Ronald Barraza Moya, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2561-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado defensor penal privado, en favor del condenado don Alexander Andrés Ronald Barraza Moya, y deduce acción de amparo en contra de la resolución exenta S/N de fecha 03 de octubre de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que la Comisión de
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