MORA/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto realmente impugnado el trece de julio de dos mil once, que corresponde a la data del primer pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en circunstancias que el acto que serviría de fundamento para la interposición del recurso es aquel que resuelve una cuarta solicitud de reconsideración. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, en la presentación efectuada en estos autos, no se ha dado cuenta de un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. A los folios 2 y 3: a sus antecedentes los documentos acompañados. Archívese. N°Protección-16080-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y por el abogado integrante señor Óscar Torres Zagal.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. A los folios 2 y 3: a sus antecedentes los documentos acompañados. Archívese. N°Protección-16080-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y por el abogado integrante señor Óscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto
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