PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORELLANA (LTE)
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la demanda en la causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14910-2023.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la demanda en la causa como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14910-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veint
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica