ARRIAGADA CON EDUCACION PROFESIONAL ATENEA S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechazó el incidente de convalidación de seis de noviembre de dos mil veintitrés, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el ocho de noviembre de dos mil veintitrés y concedido el diez de noviembre de dos mil veintitrés, contra la resolución de seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 249879 (3): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-841-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el ocho de noviembre de dos mil veintitrés y concedido el diez de noviembre de dos mil veintitrés, contra la resolución de seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 249879 (3): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-841-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/jvm Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechazó el i
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