19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAZRALA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha doce de octubre del año en curso, y concedido el día dieciséis del mismo mes, contra la resolución de fecha seis de octubre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-16.870-2.023.

Fallo

se declara legalmente implicada a la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha doce de octubre del año en curso, y concedido el día dieciséis del mismo mes, contra la resolución de fecha seis de octubre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-16.870-2.023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Atento a la constancia de folio 2, que antecede, se declara legalmente implicada a la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica