VELCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de WILKENOR VELCY en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado por la recurrente en su presentación y el mérito del comprobante de solicitud de residencia definitiva en trámite acompañado, se desprende que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de Curepto, VII Región, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el rec
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado por la recurrente en su presentación y el mérito del comprobante de solicitud de residencia definitiva en trámite acompañado, se desprende que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de Curepto, VII Región, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 55 y 63 nu
Texto Completo (Preview)
muj C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito “Ingreso de recurso”: A todo: Visto: 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de WILKENOR VELCY en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva.
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