3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VILLASANTE/VILLASEÑOR

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

OBRA RUINOSA, DENUNCIA DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la denunciante en contra de la sentencia de 8 de agosto de 2023 que rechazó la denuncia de obra ruinosa por la falta de inminencia en la ruina de la red de alcantarillado del departamento denunciado. Asila su arbitrio en la circunstancia que las reparaciones temporales efectuadas por la denunciante no pueden perjudicarla al punto de exigirse o esperarse el derrumbe total del cielo de su departamento para hacer procedente la acción. SEGUNDO: Que, la denuncia de obra ruinosa doctrinariamente ha sido definida como “la acción que se puede ejercer para obtener la demolición, enmienda o reparación de un edificio o cualesquiera otras construcciones vecinas que amenacen ruina, o el afianzamiento o extracción de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia”. En, este escenario sus requisitos de interposición son temerse la ruina, que dicha ruina sea inminente, es decir, inmediata o pronta a suceder, que la amenaza de ruina provenga de un inmueble vecino al del denunciante y el temor que la ruina le cause perjuicios. TERCERO: Que, en el caso de marras, la duda se siembra en la noción de inminencia utilizada por el juez de la instancia, pues sin perjuicio de no existir una ruina inmediata como se pudo dejar establecido en la inspección personal del Tribunal, aquello no obsta que la misma sea pronta o factible de suceder en un tiempo cercano, máxime cuando las filtraciones de agua que provienen del departamento denunciado, datan desde hace más de 10 años, siendo el demandado el único propietario del todo el edificio que se ha resistido a cambiar la red de alcantarillado con los materiales adecuados atendida la antigüedad del inmueble. CUARTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en la pericia evacuada por doña Angélica Zabala Núñez, si bien la obra en cuestión no está en estado de inminente ruina o que pueda dañar a la denunciante el día de hoy, cuestión que se desprende de lo informado por el mismo Juez a propósito de la inspección ocular realizada de la obra denunciada, resulta del todo pertinente ordenar las respectivas medidas de reparación que se requieran. QUINTO: Que, en este sentido, a folio 23, la perito Angélica Zabala Núñez, concluyó lo siguiente: “sí bien no se observaron filtraciones al momento de la visita, dada las reparaciones efectuadas en las zonas afectada, y los restos de instalaciones no retirados, es evidente que han existido filtraciones, los materiales ya cumplieron su vida útil, y se encuentran dañados por la corrosión”, informe que, no puede ser desatendido en razón de apreciaciones personales efectuadas por el juez a quo, al tratarse de quien lo emite de una experta en la materia. SEXTO: Que, en cuanto a la indemnización de perjuicios solicitada en la demanda, de conformidad a lo previsto en el artículo 934 del Código Civil resulta improcedente, pues en la es

Fallo

se declara que se acoge la denuncia de obra ruinosa y se ordena a don Gregorio Villaseñor Castro, realizar el cambio de red de alcantarillado en su departamento N° 64 del Block BX del Conjunto Habitacional Chungará, dentro del plazo de tercero día desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento que si así no lo hace, se llevará a efecto la reparación a costa de demandado. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Claudia Arenas González, quien fue del parecer de eximir del pago de las costas a la parte demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar Redactó el Ministro José Delgado Ahumada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 351-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la denunciante en contra de la sentencia de 8 de agosto de 2023 que rechazó la denuncia de obra ruinosa por la falta de inminencia en la ruina de la red

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