1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANON CHILE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - (LTE)

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero se eliminan los

Fundamentos

motivos 6° y 8°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, se ha argumentado por la incidentista que la última diligencia útil tendiente a dar curso progresivo a los autos, es aquella en que se recibió la causa a prueba de catorce de mayo de dos mil veintiuno, lo que se notificó a éste con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno y al demandante el dos de mayo de dos mil veintidós, esta última en que recién se inició el término probatorio, es decir, con un año después de su dictación. Segundo: Que, estos jueces no concuerdan con lo señalado en la resolución que se revisa, en orden a darle valor de diligencia útil a la resolución de dos de agosto de dos mil veintiuno, en que el Tribunal- de oficio- citó a las partes para los efectos de coordinar la recepción de la prueba, la que si bien fue notificada, no prosperó por inasistencia de las partes. Tercero: Que, en consecuencia, configurándose los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la incidencia planteada, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos C-214-2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y se declara, en cambio, que éste queda acogido, sin costas. N°Civil-4631-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero se eliminan los motivos 6° y 8°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, se ha argumentado por la incidentista que la última diligencia útil tendiente a dar curso progresivo a los autos, es aquella en que se recibió la causa a prueba de catorc

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