CASTILLO/RAMÍREZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 49 de los autos de primera instancia, el apoderado de la parte demandante principal y demandada reconvencional dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de cinco de octubre del año en curso, que rechazó tenerla por notificada expresamente de la resolución de folio 38, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante principal y demandada reconvencional el diez de octubre del año en curso y concedido el trece del mismo mes y año, contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2830-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante principal y demandada reconvencional el diez de octubre del año en curso y concedido el trece del mismo mes y año, contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2830-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/gam Concepción, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 3: A lo principal y al otrosí: Estese a lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables c
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