SIN INFORMACION

COMPAÑIA PRESTACIONES DE SERVICIOS LTDA/FIGUEROA (LTE).

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la ejecutante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023, dictada en los autos Rol N° C-29206- 2019, caratulados “Copreser Ltda./Figueroa” seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio, en contra de aquella resolución que tuvo por notificada y requerida de pago a la contraria con fecha 16 de mayo del mismo año, a partir de la fecha de presentación de su escrito y confirió traslado respecto de las excepciones opuestas por aquella a la ejecución. Alega que el Tribunal no dio tramitación a la apelación, limitándose a citar el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin fundamentar esta decisión ni explicar porque no se cumpliría lo establecido en dicha disposición. Estima que, sin perjuicio de lo anterior, la conclusión arribada por la sentenciadora es errada, toda vez que la resolución impugnada mediante el arbitrio denegado tiene carácter de auto o decreto y altera la sustanciación regular del juicio, pues la notificación y el requerimiento de pago ya se encontraban realizados en la causa, y que el plazo para interponer excepciones se encontraba largamente vencido, desconociendo el Tribunal a quo todo lo actuado en los autos, y sin que las partes ejecutadas hayan solicitado la nulidad de todo lo obrado que justifique que los autos se retrotrajeran a sus inicios. Agrega que la resolución en análisis también recae en un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, a saber, una segunda notificación de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución de embargo, y un segundo plazo para oponer excepciones. Concluye que, así las cosas, dicha decisión sí se encuentra dentro de las hipótesis que comprende el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, siendo, en consecuencia, apelable. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho respecto de la resolución que negó lugar a la apelación, y en su lugar se conced

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la resolución de 16 de mayo pasado, dictada en causa Rol C-29206- 2019, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8310-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la ejecutante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de mayo de 2023, dictada en los autos Rol N° C-29206- 2019, caratulados “Copreser Ltda./Figueroa” seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, que no concedió el recurso de apelación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica