SIN INFORMACION

CÁDIZ/OLMOS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°2905-2023 PROTECCION

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Germán Pérez Ayala, en representación de don ROBERTO JOSÉ CADIZ FERNÁNDEZ, domiciliado en Gran Avenida 6552 frente local 50, comuna de La Cisterna, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, Joel Olmos Espinoza o por quien en derecho lo represente, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°161, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, por el acto arbitrario, ilegal e inconstitucional consistente en decreto municipal N° 005525 de fecha 30 de junio de 2023, que procede a caducar, definitivamente el permiso comercial y de ocupación de bien nacional de uso público para su quiosco. Expone que el 5 de julio de 2023 recibió carta conteniendo el referido decreto que, a su parecer, perturba o amenaza su derecho de propiedad. Agrega que, en su calidad de comerciante, desarrolla su actividad desde aproximadamente ocho años, en un quiosco de completos, churrascos, jugos naturales, de su propiedad, ubicado al frente del Caracol Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, que fue construido por él, con las autorizaciones respectivas, que le permitieron instalar electricidad, agua y servicios sanitarios. Relata que el fundamento expresado en el decreto para la adopción de la medida que reclama es la infracción al artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 9 citada en los vistos, “entre otras infracciones que dicen relación con el bien común y el interés general del territorio de los contribuyentes individualizados”, incluyendo a continuación los nombres de cuatro personas, entre las cuales el suyo. Reprocha que tal decreto no lleve la firma del alcalde y asevera que nunca ha tenido problemas con Carabineros, con quienes mantiene colaboración recíproca; ni con el Metro, ni con el Caracol Lo Ovalle, con quienes tiene un contrato, pagando mensualmente por el servicio eléctrico que le prestan, además de facilitarle sus cámaras para revisar las grabaciones en b

Fundamentos

fundamentos del decreto que impugna, diligencia que fue infructuosa debido a que la Oficina de Transparencia Municipal le conminó a que aclarara su petición dentro de un determinado plazo, lo que no pudo cumplir porque tal resolución no le fue notificada, por lo que se le tuvo por desistido de su petición. Esta desinformación le ha impedido defender sus derechos, que advierte amenazados por la inminente demolición de su quiosco, en el cual invirtió un importante capital, que perdería en caso de que ella se materializase. A continuación, reproduce y comenta los diversos párrafos del decreto que impugna, destacando que sus consideraciones son generales respecto de los quioscos y, cuando exceptúa a alguno, no expresa a cuál se refiere; que alude a reuniones con vecinos, sin especificarlas; que señala que los quioscos generan diversos problemas, pero no ha tenido citaciones, causas penales ni sumarios, sin que se explicite cómo esos problemas se vinculan con la existencia de los quioscos; que dice haber recibido denuncia respecto que los quioscos propiciarían la aparición de ratones, pero no identifica tales denuncias ni su fundamento. Califica de ininteligible el considerando IX y señala que lo resolutivo afecta a cuatro quioscos en circunstancias que los fundamentos refieren a tres. Reproduce la norma del artículo 9 de la Ordenanza, en cuya infracción se funda la decisión, comentando que “la norma le da al alcalde poderes ilimitadas pues en la frase “razones de interés público” cabe cualquier conducta”. Sostiene que el decreto es arbitrario porque no se apoya en fundamento fáctico, cierto y efectivo alguno, solo suposiciones y aparentes razonamientos que no resisten análisis lógico, decidiendo “tratar a todos los quioscos por igual, acusándolos de ser los causantes de todos los males del sector sin pruebas, y sin hacer distinción alguna, por ejemplo, considerar que algunos estaban en funcionamiento y otros no, en consecuencia algunos se mantenían en condiciones de limpieza aptas para atender clientes y otros estaban abandonados.” Analiza el decreto desde el punto de vista de la facultad sancionatoria del Estado, aportando conceptos doctrinarios y jurisprudenciales sobre ella, afirmando que el acto impugnado carece de la necesaria fundamentación, aludiendo sólo al interés público, lo que impide que su parte pueda controvertirlo o probar que cumple con las normas supuestamente vulneradas, porque no las identifica ni menos imputa a su parte el incumplimiento de alguna de ellas. Con ello infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880, lo que torna en ilegal el decreto contra el cual recurre, además de no estar firmado por el alcalde. Afirma que el referido decreto vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 26, 24, 21 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma que en cada caso indica, y solicita se restablezca el imperio del derecho y se le otorgue la debida protección, mediante las medidas que sea

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Germán Pérez Ayala, en representación de don ROBERTO JOSÉ CADIZ FERNÁNDEZ, domiciliado en Gran Avenida 6552 frente local 50, comuna de La Cisterna, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, Joel Olmos Espinoz

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