TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

DANIEL ENRIQUE ULLOA CABRERA C/ MICHAEL IGNACIO JESUS MANRIQUEZ QUISPE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT: 118-2023, RUC: 2200911202-6, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 15 de septiembre del 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó a KEVIN ALAN RIVAS PACO, a la pena de 5 (CINCO) AÑOS y 1 (UN) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como a una multa de 40 (CUARENTA) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y accesorias legales, por su participación en calidad de autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 3° en relación al 1°, ambos de la Ley N° 20.000, sucedido en la comuna de Arica, el día 1 de septiembre de 2022, sin pena sustitutiva. En contra de la referida sentencia el Defensor Penal Pública GUSTAVO ANDRÉS RIVEROS VILLANUEVA, en representación del condenado KEVIN ALAN RIVAS PACO, dedujo recurso de nulidad fundado como causal principal en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, porque en la sentencia se ha omitido el requisito previsto en el artículo 342 letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, ambos del mismo estatuto procesal, por dos motivos, uno en subsidio de otro: A. PRIMER MOTIVO: Infracción al principio lógico de no contradicción. B. SEGUNDO MOTIVO: Infracción al principio lógico de razón suficiente, en su vertiente corroboración. Como causal subsidiaria se invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo Código, esto es, falta de congruencia. Se procedió a la vista de esta causa en la audiencia del día 24 de octubre del presente año, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, respecto de la causal principal se dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 c) y 297 del mismo cuerpo legal, fundado en dos motivos, uno en subsidio de otro: A. PRIMER MOTIVO: Infracción al principio lógico de no contradicción. B. SEGUNDO MOTIVO: Infracción al principio lógico de razón suficiente, en su vertiente corroboración. Referente al principio de la lógica de la no contradicción, funda su arbitrio en que para la valoración de la prueba rendida en juicio, nuestro sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana crítica racional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Es decir, si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, y goza de las más amplias facultades a su respecto, su libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica (constituida por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente). Esta infracción resulta de lo dispuesto en el considerando DECIMOTERCERO: “Desestimación de las solicitudes de absolución de la defensa, valoración de la prueba autónoma de dicho interviniente y consideraciones relativas al dolo”, al señalar los sentenciadores en los párrafos primero a sexto, que no es creíble la versión absolutoria del imputado. Para arribar a dicha convicción, el tribunal recurre a elementos periféricos para descartar la versión de imputado, siendo que, en lo central, su versión es la misma que la de su testigo de descargo. Ambos señalan que Rivas Paco era un estudiante que se dedicaba ocasionalmente como conductor informal de Uber, para solventar sus gastos; que Michael Manríquez Quispe, había contratado sus servicios para trasladarse al sector de Azapa, siendo este quien portaba la mochila en la que se encontró la droga; que Rivas Paco tenía problemas por una causa penal; que el vehículo que conducía le faltaban las patentes; y que lo papeles del vehículo estaban vencidos. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal oral no utiliza los mismos parámetros que utiliza con los “olvidos” que tuvo el funcionario policial N°2 (Brayan Rojas) en juicio, para ratificar la versión del funcionario policial N°1 (Carlos Bustos). Por lo tanto, acá existe infracción al principio lógico de no contradicción. Tal es así, que solo Rojas menciona el olor a marihuana que emanaba de la mochila lanzada por el asiento del copiloto. Por lo tanto, frente a testimonios disímiles del acusado y testigo de descargo, el tribunal niega valor probatorio a la declaración de acusado, pero, enfrentado al mismo problema en los testimonios de cargo, estas disimili

Fallo

fallo en estudio, específicamente en cuanto a que uno de los testigos de cargo, BRAYAN ROJAS GARCÍA, manifestó que desde la mochila donde se contenía la droga incautada, “salía un fuerte olor a marihuana”, en cambio el testigo CARLOS BUSTOS IBÁÑEZ, ambos funcionarios aprehensores, nada expuso al respecto. Quinto: Que, analizado el considerando Décimo Tercero de la sentencia recurrida, los sentenciadores tuvieron en consideración los testimonios de los funcionarios aprehensores, Segundo Rojas y Carlos Bustos, y además la prueba pericial, evidencia material y otros medios, las cuales fueron analizadas en el motivo Sexto y valoradas profusamente en el Décimo, para concluir desestimando la petición de la defensa en orden a absolver de la imputación al condenado Kevin Rivas Paco, fundado en primer lugar que las versiones dadas por un lado por el testigo de descargo y la del acusado, en cuanto a la forma como se habría gestado el transporte de pasajero uber del vehículo conducido por el encartado y la falta de las patentes de dicho vehículo, fueron disímiles entre ellos; como también con respecto a las declaraciones de los policías y el acusado en orden a que se habría detenido para que el “pasajero Michael” se bajara puesto que sospechó que podía haber algo ilícito cuando la mochila fue arrojada, es distinto a lo manifestado por los testigos de cargo, los cuales señalan que “en ningún momento se detuvo en forma previa, dándose a la fuga en el vehículo y cuando después de una pers

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Arica, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT: 118-2023, RUC: 2200911202-6, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 15 de septiembre del 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó a KEVIN ALAN RIVAS PACO, a la pena de 5 (CINCO) AÑOS y 1 (UN) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como a una multa de 40 (CUARENTA) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES

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